TERMICA SOCIEDAD ANONIMA
Instrumento
- Fecha
- 3 de agosto de 2020
- Repertorio
- 9325
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público, Titular de la 21 Notaría Santiago, Huérfanos N° 578, certifico: Por escritura pública de fecha 03 de Agosto de 2020, Repertorio N° 9.325, ante mí, se redujo a escritura pública acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de TERMICA SOCIEDAD ANONIMA, celebrada el 28 de Julio de 2020, encontrándose presente el 100% del total de las acciones emitidas, cuyo objeto de esta convocatoria es ratificar en presencia de la Notario doña Myriam Amigo Arancibia, la Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 8 de junio de 2020, reducida a escritura pública con fecha 22 de junio de 2020, inscrita a fojas 41.274 N° 19.656 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del año 2020, publicada en el Diario Oficial el día 11 de julio de 2020, en la cual se somete a votación y posterior aprobación la reforma de los estatutos de la Sociedad en los siguientes puntos: agregar como nombre de fantasía “DEMO CONSTRUCCIONES S.A”; reducir el número de directores de cinco a cuatro miembros, y, la remuneración del directorio.- La junta aprueba por unanimidad los siguientes acuerdos: 1.- Se ratifica, con efecto retroactivo a la fecha de su celebración, lo acordado en Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 8 de junio de 2020, ya individualizada en el sentido que: Se modifica el Título Primero, Artículo Primero, en el sentido que indica: “ARTICULO PRIMERO: Por el presente instrumento se constituye una sociedad anónima cerrada, con el nombre de "TERMICA SOCIEDAD ANONIMA". Sin embargo, la sociedad podrá actuar y funcionar, especialmente ante los Bancos y Servicio de Impuestos Internos, entre otros, con los nombres de fantasía de "TERMICA S.A." o “DEMO CONSTRUCCIONES S.A.”.- Se modifica el Título Tercero, De La Administración, Artículo noveno y décimo primero en el sentido que indica: “ARTICULO NOVENO: La Sociedad será administrada por un directorio compuesto de cuatro miembros titulares y cuatro suplentes, todos los cuales podrán ser reelegidos indefinidamente y que podrán ser o no ser accionistas de la sociedad”.- “ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Los cargos de director no serán remunerados.”.- 2.- Así mismo se ratifica a los nuevos directores asignados en la señalada Junta.- Demás estipulaciones en escritura extractada.