SALUD Y VIDA MIN CI E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 6 de noviembre de 2003
- Repertorio
- 2219-2020
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- Décimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- “SALUD Y VIDA”
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Será la ciudad de Santiago
- Duración
- La empresa empezará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno
- Ley aplicable
- Ley 19857
Objeto social
La prestación de servicios relacionados con actividades de fortalecimiento del cuerpo humano a través de alimentos provenientes del país o del extranjero, como asimismo ejercicios y otras actividades similares en que la sociedad podrá actuar como comprador o vendedor, mayorista o minorista, fabricante o distribuidor, importador o exportador, tanto de bienes o servicios, sin limitación alguna, y cualquier otro acto o contrato que la constituyente determine. En general “la empresa” podrá efectuar todos los actos y contratos que se relacione directa o indirectamente con sus fines empresariales, todo ello dentro del marco de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Administración de la empresa y el uso su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, locales 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura pública Repertorio Nº2219-2020, de hoy, ante mí: doña QINGFANG YU y doña MIN CI, china, comerciante, casada, cédula de identidad extranjero número 21.529.489-7, de 50 años de edad, ambas Avenida Suecia Nº 1238, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron y transformaron sociedad “SALUD Y VIDA LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.024.900-9, constituida por escritura pública de 6 de noviembre de 2003, otorgada ante el Notario de Santiago don Camilo Valenzuela Riveros, y que fue inscrita en extracto a fojas 34671 número 26224 en el Registro de Comercio de Santiago, del año 2003. En este acto, doña QINGFANG YU, vende, cede y transfiere todos sus derechos sociales, equivalentes al 90% del capital social, a doña MIN CI, quien los compra acepta y adquiere para sí, en el precio de $9.000.000, pagado en forma señalada en escritura extractada. En virtud de la cesión queda como única socia doña MIN CI, quien reúne el 100% de los derechos sociales. TRANSFORMACIÓN: Doña MIN CI, transforma la sociedad SALUD Y VIDA LIMITADA, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 19857, en una empresa individual de responsabilidad limitada la que girará bajo el nombre “SALUD Y VIDA MIN CI E.I.R.L.” pudiendo actuar ante Bancos e Instituciones financieras con el nombre de fantasía: “SALUD Y VIDA”. Objeto: La prestación de servicios relacionados con actividades de fortalecimiento del cuerpo humano a través de alimentos provenientes del país o del extranjero, como asimismo ejercicios y otras actividades similares en que la sociedad podrá actuar como comprador o vendedor, mayorista o minorista, fabricante o distribuidor, importador o exportador, tanto de bienes o servicios, sin limitación alguna, y cualquier otro acto o contrato que la constituyente determine. En general “la empresa” podrá efectuar todos los actos y contratos que se relacione directa o indirectamente con sus fines empresariales, todo ello dentro del marco de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Administración de la empresa y el uso su nombre: Corresponderá a su titular, doña MIN CI, con amplias facultades señaladas en escritura extractada. Capital: $10.000.000, los cuales se ingresaron a la caja de la empresa en este acto de contado.- Duración: La empresa empezará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno. Domicilio: Será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca tanto en el país como en el extranjero.- Demás estipulaciones del pacto social constan en escritura extractada. Santiago, 12 de agosto de 2020.