Palo Alto Inversiones Internacional SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2020
- Repertorio
- 20257-2020
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad es: i) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, en Chile o en el extranjero, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión y de fondos mutuos, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, abogado, Notario Suplente de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Titular de la 43º Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos Nº 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 6 de agosto de 2020, bajo el repertorio N° 20.257-2020, ante mí: don Carlos Alberto Figueroa Fernández, cédula de identidad número 6.053.207-9, chileno, casado, ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Apoquindo número 3.001, oficina 1201, comuna de las Condes, Santiago; constituyó una sociedad por acciones de conformidad a los Artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Palo Alto Inversiones Internacional SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad es: i) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, en Chile o en el extranjero, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión y de fondos mutuos, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos. Capital: El capital de la sociedad es la suma de 10.000 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se encuentran íntegramente suscritas y serán pagadas en el plazo de 60 días a contar de la fecha de la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador del extracto para legalización. Santiago, 12 de agosto de 2020.-