MAESTRANZA VIHUPELI HERMANOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2020
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- Cuadragésima Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- - La empresa tendrá como domicilio la comuna de Paine
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en Calle Amunátegui número trescientos noventa y uno, Local 1 comuna y Ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 12 de Agosto 2020 hoy ante mí, comparece: Don ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA, cédula nacional de identidad número catorce millones nueve mil setecientos nueve guion ocho domiciliado en Avenida dieciocho de Septiembre número tres mil, comuna de Paine, Provincia de Maipo, de paso en esta ciudad de Santiago, Región Metropolitana y doña ROMINA ELENA MUÑOZ LÓPEZ, cédula nacional de identidad número diecisiete millones quinientos once mil sesenta y nueve guion cero, domiciliada en Avenida dieciocho de Septiembre número dos mil quinientos noventa y ocho, comuna de Paine, Provincia de Maipo, de paso en esta ciudad de Santiago Región Metropolitana, ambos mayores de edad, a quienes conozco por haberme acreditado su identidad con la respectiva cédula citada quienes exponen: PRIMERO: ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD.- Los comparecientes don ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA y doña ROMINA ELENA MUÑOZ LÓPEZ, son los únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada “MAESTRANZA VIHUPELI HERMANOS LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones ciento treinta y nueve mil novecientos sesenta y tres guion dos, la que fue constituida por escritura pública de fecha cinco de marzo del año dos mil once, otorgada en la Notaria de Buin, ante don Luis Absalón Valencia Gumucio, Notario Público de Buin con asiento en la comuna de Paine, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Buin a fojas cuarenta y siete, número cincuenta y dos, del año dos mil once y se publicó en el diario con fecha veintidós de marzo del año dos mil once. Posteriormente fue modificada por escritura pública de fecha veintidós de julio del año dos mil dieciséis, otorgada ante Luis Absalón Valencia Gumucio, Notario Público de Buin con asiento en la comuna de Paine, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Buin a fojas ochenta y nueve vuelta número ochenta y ocho del año dos mil dieciséis y se publicó en el diario con fecha cuatro de agosto del año dos mil dieciséis. Posteriormente fue modificada por escritura pública de fecha ocho junio del dos mil diecisiete, otorgada en la Notaria de Buin, ante don Luis Absalón Valencia Gumucio, Notario Público de Buin con asiento en la comuna de Paine, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Buin a fojas noventa y siete vuelta número ochenta y cuatro del año dos mil diecisiete y no se publicó en el diario oficial dentro de plazo legal. Posteriormente dicha escritura fue saneada por escritura pública de fecha diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, otorgada ante Luis Absalón Valencia Gumucio, Notario Público de Buin con asiento en la comuna de Paine, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Buin a fojas sesenta y ocho vuelta número sesenta y cinco del año dos mil dieciocho y se publicó en el diario con fecha tres de julio del año dos mil dieciocho. SEGUNDO: Actualmente, don ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA, con un noventa y nueve por ciento y doña ROMINA ELENA MUÑOZ LÓPEZ con un uno por ciento de los derechos sociales, son los únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada “MAESTRANZA VIHUPELI HERMANOS LIMITADA”. El capital de la sociedad asciende a la suma de un millón de pesos. TERCERO: TRANSFORMACIÓN.- Por medio del presente instrumento, y en virtud de lo dispuesto en el artículo catorce de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, los actuales socios de la mencionada sociedad de responsabilidad limitada, de común acuerdo y sin tener conflictos para ello, vienen en transformar la sociedad de responsabilidad limitada en los términos y conforme lo autoriza el citado artículo catorce de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete y sus modificaciones, por las disposiciones pertinentes del Código Civil y de Comercio en lo que le sean aplicables y, en especial por las estipulaciones del siguiente estatuto. CUARTO: Por el presente instrumento doña ROMINA ELENA MUÑOZ LÓPEZ, dueña del uno por ciento del capital social; vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, acciones e interés en la sociedad, ascendentes al uno por ciento del capital social a don ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA, quien los compra, acepta y adquiere para sí.- QUINTO: El precio de esta cesión es la suma de cien mil pesos, cantidad que la parte cesionaria paga en este acto al contado y en dinero en efectivo a la cedente. SEXTO: Como consecuencia de la venta y cesión señalada en la cláusula anterior, a contar de esta fecha el único socio de la sociedad, es don ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA, con una participación del cien por ciento del interés, derechos, capital e ingresos acumulados, en su caso, por lo tanto se ha producido la reunión de todos los derechos en una sola persona.- ESTATUTOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Por el presente acto, comparece como constituyente don ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA, chileno, casado, Técnico en Construcciones Mecánicas, cédula nacional de identidad número catorce millones nueve mil setecientos nueve guion ocho, de treinta y nueve años de edad, domiciliado dieciocho de septiembre número tres mil comuna de Paine, Provincia de Maipo, Región Metropolitana, mayor de edad quien expone.- PRIMERO: Que viene en constituir una empresa individual de responsabilidad limitada, persona jurídica que tendrá el carácter de comercial y que se regirá por las prescripciones de la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, por las estipulaciones contenidas en el presente contrato y, en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio que sean aplicables. SEGUNDO: El objeto de la empresa será: A) Prestación de servicios integrales de tornería y todo otro análogo a personas naturales o jurídicas; B)Fabricación de maquinaria Agrícola, piezas automotrices, piezas de maquinaria pesada y liviana, piezas de precisión, estructuras metálicas y soldaduras especiales, trabajos de bronce, aluminio, plástico, acero endurecido, goma inoxidable, torno, fresadora, cepillo, prensa, equipo oxicorte, MIG, Arco manual TIG, en Bancos y terrenos, compra y venta de repuestos y maquinaria, arriendo de maquinaria, diseño, fabricación y reparación de cilindro hidráulico y en general; c) Ejecutar cualquier negocio o actividad comercial, que acuerde el constituyente. TERCERO: El nombre de la empresa será “TALLER TORNO ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA E.I.R.L” pudiendo utilizar el nombre de fantasía de “TALLER TORNO”.- CUARTO: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA, quien la representará con las más amplias facultades señaladas en la escritura.- QUINTO: CAPITAL.- El capital de la empresa será la suma un millón de pesos, ya aportados por el constituyente en arcas de la empresa en dinero efectivo. SEXTO: La responsabilidad del constituyente queda limitada hasta el monto de su aporte.- SÉPTIMO: La empresa practicará balance general e inventario el treinta y uno de diciembre de cada año.- OCTAVO: DURACIÓN.- La duración de la empresa será indefinida. NOVENO: DOMICILIO.- La empresa tendrá como domicilio la comuna de Paine, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país.- demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 12 de agosto de 2020.