INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2020
- Notario
- OCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
- Oficio
- 30° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $25.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 10 años, a partir de esta fecha, prorrogables automática y sucesivamente por períodos de 10 años, cada uno
- Ley aplicable
- Ley 3918
Objeto social
Será: Crear, implementar y)o desarrollar, directamente o por intermedio de terceros y por cuenta propia o ajena, individualmente o en conjunto y)o asociada con otras personas jurídicas o naturales, dentro del territorio de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Efectuar toda clase de inversiones y)o negocios, relativos a todo tipo de bienes muebles e inmuebles, en relación con su compraventa, con su explotación, con su comercialización, con su administración y con su arrendamiento o subarrendamiento; b) En el orden inmobiliario, propiamente tal, toda forma de enajenación, de gravamen y)o de explotación del mismo, como la construcción de toda clase de obras civiles, de edificios, de obras de ingeniería, de reparaciones, de remodelaciones y)o de acondicionamiento de inmuebles, de urbanizaciones, de loteos, de particiones, de subdivisiones y de bienes raíces, tanto urbanos como rurales; c) En el orden mobiliario compra y enajenación, a cualquier título, de acciones, de bonos, de debentures, de letras hipotecarias, de monedas o de divisas extranjeras, de cuotas de fondos mutuos o de fondos de inversión, de efectos de comercio, de documentos negociables, de títulos de crédito, de instrumentos financieros y, en general, de toda clase de títulos o valores o instrumentos de inversión del mercado de capitales, cualquiera sea su naturaleza; y, además, administrar estas inversiones que se realicen y percibir sus frutos; d) También concurrir a la constitución, a la formación y a la participación de sociedades de cualquier clase, naturaleza y)u objeto, ya sean sociedades anónimas, sociedades por acciones o sociedades de responsabilidad limitada, comunidades y asociaciones en general; e) En consecuencia, garantizar obligaciones personales de los socios y)o de los accionistas de las sociedades en que esta Sociedad participe, constituyéndose para ello en avalista, codeudora solidaria, fiadora o garante en cualquier otra forma y -para los mismos fines- también podrá hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma sus bienes sociales disponibles; f) Igualmente, representar a empresas o sociedades nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; g) Finalmente en todo caso, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada -desde ya y sin limitación alguna- para efectuar toda clase de actos jurídicos comerciales y)o civiles, de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizado por las leyes y que se relacionen, directa o indirectamente, con el objeto social y, en general, realizar todo cuanto sea conducente, relacionado, complementario o anexo con cualquiera de las actividades antes mencionadas; y, h) Además y en todo caso la Sociedad podrá celebrar toda clase de actos o contratos y desarrollar cualquier otra actividad con el objeto de cumplir los objetivos sociales antes descritos o cualesquiera otros, incluidas las operaciones mercantiles, bancarias y financieras que para ello sean necesarias y que el socio Administrador expresamente decida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ, Notario Público Titular 30° Notaría Santiago, oficios Avda. Lib. Bdo. O’Higgins 980, Of. 134-135, CERTIFICA: Por escritura pública, ante mí, fecha hoy, CLAUDIO PAOLO BARRAZA GUERRA, factor de comercio; LORENA AILYN SÁEZ SILVA, labores de casa, ambos con domicilio en Pje. Irene 560, comuna de Maipú, Región Metropolitana, y OLGA HILDA DEL CARMEN GUERRA TOLEDO, pequeña comerciante, con domicilio en Av. Arzobispo Valdivieso 449, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, constituyeron sociedad responsabilidad limitada, conforme Ley 3918 y modificaciones. OBJETO: Será: Crear, implementar y/o desarrollar, directamente o por intermedio de terceros y por cuenta propia o ajena, individualmente o en conjunto y/o asociada con otras personas jurídicas o naturales, dentro del territorio de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Efectuar toda clase de inversiones y/o negocios, relativos a todo tipo de bienes muebles e inmuebles, en relación con su compraventa, con su explotación, con su comercialización, con su administración y con su arrendamiento o subarrendamiento; b) En el orden inmobiliario, propiamente tal, toda forma de enajenación, de gravamen y/o de explotación del mismo, como la construcción de toda clase de obras civiles, de edificios, de obras de ingeniería, de reparaciones, de remodelaciones y/o de acondicionamiento de inmuebles, de urbanizaciones, de loteos, de particiones, de subdivisiones y de bienes raíces, tanto urbanos como rurales; c) En el orden mobiliario compra y enajenación, a cualquier título, de acciones, de bonos, de debentures, de letras hipotecarias, de monedas o de divisas extranjeras, de cuotas de fondos mutuos o de fondos de inversión, de efectos de comercio, de documentos negociables, de títulos de crédito, de instrumentos financieros y, en general, de toda clase de títulos o valores o instrumentos de inversión del mercado de capitales, cualquiera sea su naturaleza; y, además, administrar estas inversiones que se realicen y percibir sus frutos; d) También concurrir a la constitución, a la formación y a la participación de sociedades de cualquier clase, naturaleza y/u objeto, ya sean sociedades anónimas, sociedades por acciones o sociedades de responsabilidad limitada, comunidades y asociaciones en general; e) En consecuencia, garantizar obligaciones personales de los socios y/o de los accionistas de las sociedades en que esta Sociedad participe, constituyéndose para ello en avalista, codeudora solidaria, fiadora o garante en cualquier otra forma y -para los mismos fines- también podrá hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma sus bienes sociales disponibles; f) Igualmente, representar a empresas o sociedades nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; g) Finalmente en todo caso, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada -desde ya y sin limitación alguna- para efectuar toda clase de actos jurídicos comerciales y/o civiles, de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizado por las leyes y que se relacionen, directa o indirectamente, con el objeto social y, en general, realizar todo cuanto sea conducente, relacionado, complementario o anexo con cualquiera de las actividades antes mencionadas; y, h) Además y en todo caso la Sociedad podrá celebrar toda clase de actos o contratos y desarrollar cualquier otra actividad con el objeto de cumplir los objetivos sociales antes descritos o cualesquiera otros, incluidas las operaciones mercantiles, bancarias y financieras que para ello sean necesarias y que el socio Administrador expresamente decida. RAZON SOCIAL: "INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA”, con nombre de fantasía “SANTA VICTORIA LTDA.”. ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: Corresponderá a CLAUDIO PAOLO BARRAZA GUERRA, con facultades pacto social. CAPITAL: $25.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno) Claudio Paolo Barraza Guerra, $22.000.000, enterados en este acto, forma señalada en escritura extractada; Dos) Lorena Ailyn Sáez Silva, suma de $2.500.000, ingresados en este acto, contado, dinero efectivo a caja social; y Tres) Olga Hilda del Carmen Guerra Toledo, suma de $500.000, ingresados en este acto, contado, dinero efectivo a caja social. DISTRIBUCION, GANANCIAS Y PERDIDAS: Proporción aportes. RESPONSABILIDAD: Se limita al monto respectivos aportes. DURACION: 10 años, a partir de esta fecha, prorrogables automática y sucesivamente por períodos de 10 años, cada uno. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio que se puedan establecer agencias o sucursales dentro del país o extranjero. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 06 de Agosto 2020.