MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES OLMUE LTDA.

RUT 76855441-2 CVE 1800503
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de junio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de junio de 2020
Repertorio
12160
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Suplente de don FELIX JARA CADOT, Titular Notario Público, 41ª Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: por escritura pública de fecha 19 de Junio de 2020, Repertorio Nº12.160, ante mí: Don JORGE RICARDO OLIVARES CASTILLO, Avenida Eastman N° 4.545, Paradero 21 Olmué; don CHRISTIAN RICARDO OLIVARES MEDEL, Avenida La Paz N° 274 Independencia; doña JA VIERA ANDREA OLIVARES MEDEL, Avenida La Paz N° 274 Independencia ; don ENZO ALEX OLIVARES CASTILLO, Ignacio Carrera Pinto N° 11.200 casa 36 Colina; y don MAURICIO CLAUDIO OLIVARES CASTILLO, por sí y en representación de INVERSIONES SAN MARTIN S.A. ambos con domicilio en Recoleta N° 3.302 piso 2, Recoleta, modifican sociedad “INVERSIONES OLMUE LTDA”, Rut Nº 76.855.441-2,con un capital social vigente de $3.000.000, constituida 28 Diciembre 2017 otorgada en la Notaría de don Raúl Undurraga Laso, extracto publicado D.O. 15 Enero 2018 e inscrito Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces Santiago a fojas 3.747 Nº 2.144 año 2018. Modificaciones: 1.- Se retira de la Sociedad Don ENZO ALEX OLIVARES CASTILLO quien cede todos sus derechos a INVERSIONES SAN MARTIN S.A quien los compra para sí en $10.000.000 pagado al contado y en dinero efectivo recibidos a entera satisfacción. Quedando como únicos socios JORGE RICARDO OLIVARES CASTILLO, con un 25%, CHRISTIAN RICARDO OLIVARES MEDEL, con un 12,5%, JAVIERA ANDREA OLIVARES MEDEL con un 12,5%, MAURICIO CLAUDIO OLIVARES CASTILLO, con un 25% e INVERSIONES SAN MARTIN S.A. con un 25% de los derechos sociales.- 2.- Administración y Uso Razón Social, corresponderán exclusivamente a don Mauricio Claudio Olivares Castillo quién en su ejercicio y anteponiendo la razón social a su firma, tendrán las más amplias facultades conferidas pacto social primitivo. En todo lo no modificado sigue vigente pacto social primitivo.