CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EL ÁRBOL CONSULTORA LIMITADA

CVE 1800213
Capital
$900.000 CLP
Fecha instrumento
5 de agosto de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de agosto de 2020
Repertorio
26005-2020
Notario
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$900.000 CLP
Domicilio
Su domicilio será la comuna y ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
La sociedad rige desde la fecha de su constitución y tendrá una duración de 3 años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos iguales de 3 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos

Objeto social

i) la prestación de servicios profesionales de consultoría y asesoría a terceros, sean estos personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en materias educacionales, culturales, artísticas, de capacitación profesional, u otras; ii) el desarrollo, organización y ejecución de eventos y actividades en general relacionadas con las materias antes descritas, incluidos cursos, charlas, seminarios y otros, sea de forma presencial o remota; y iii) en general, cualquier otra actividad que los socios consideren relevante para la consecución de los fines antes descritos

Administración

corresponderá a doña CARMEN PAZ HERNÁNDEZ PEDRAZA, a doña MARÍA MAGDALENA PALMA CARVAJAL y a doña DANIELA SÁNCHEZ ALLENDE, quienes actuando individualmente cada una de ellas en forma indistinta y anteponiendo su firma a la razón social de la Sociedad, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público de la 42° Notaría de Santiago, suplente del titular don ÁLVARO GONZALEZ SALINAS, Agustinas 1070, 2º piso, Santiago, certifica: que por escritura de fecha 5 de agosto de 2020, repertorio N° 26.005-2020, ante titular, doña CARMEN PAZ HERNÁNDEZ PEDRAZA, domiciliada en Francisco Bulnes Correa 2.739, comuna de Las Condes, Santiago; doña MARÍA MAGDALENA PALMA CARVAJAL, domiciliada en Bartolomé de las Casas 2.351, comuna de Vitacura, Santiago; y doña DANIELA SÁNCHEZ ALLENDE, domiciliada en El Tintoretto 654, comuna de Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos extracto: Razón Social: "EL ÁRBOL CONSULTORA LIMITADA", pudiendo usar nombre de fantasía “El ÁRBOL LTDA.”. Domicilio: Su domicilio será la comuna y ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La sociedad rige desde la fecha de su constitución y tendrá una duración de 3 años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos iguales de 3 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Objeto: i) la prestación de servicios profesionales de consultoría y asesoría a terceros, sean estos personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en materias educacionales, culturales, artísticas, de capacitación profesional, u otras; ii) el desarrollo, organización y ejecución de eventos y actividades en general relacionadas con las materias antes descritas, incluidos cursos, charlas, seminarios y otros, sea de forma presencial o remota; y iii) en general, cualquier otra actividad que los socios consideren relevante para la consecución de los fines antes descritos. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $900.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) doña CARMEN PAZ HERNÁNDEZ PEDRAZA aportará la suma de $300.000, equivalentes a un tercio de los derechos sociales de la Sociedad. Dicha suma deberá ser pagada íntegramente a más tardar dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha, a medida de que así lo vayan requiriendo las necesidades sociales, lo que es aceptado por los demás socios de forma unánime; b) doña MARÍA MAGDALENA PALMA CARVAJAL, aportará la suma de $300.000, equivalentes a un tercio de los derechos sociales de la Sociedad. Dicha suma deberá ser pagada íntegramente a más tardar dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha, a medida de que así lo vayan requiriendo las necesidades sociales, lo que es aceptado por los demás socios de forma unánime; y c) doña DANIELA SÁNCHEZ ALLENDE, aportará la suma de $300.000, equivalentes a un tercio de los derechos sociales de la Sociedad. Dicha suma deberá ser pagada íntegramente a más tardar dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha, a medida de que así lo vayan requiriendo las necesidades sociales, lo que es aceptado por los demás socios de forma unánime. Administración: corresponderá a doña CARMEN PAZ HERNÁNDEZ PEDRAZA, a doña MARÍA MAGDALENA PALMA CARVAJAL y a doña DANIELA SÁNCHEZ ALLENDE, quienes actuando individualmente cada una de ellas en forma indistinta y anteponiendo su firma a la razón social de la Sociedad, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. La responsabilidad de los socios estará limitada a los montos de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de Agosto de 2020.