MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EECOL Industrial Electric (Sudamérica) Limitada

RUT 78928030-4 CVE 1800302
Fecha instrumento
23 de junio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de junio de 2020
Repertorio
9031/2020
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Limitada socio 78928030-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 23 de Junio de 2020, Repertorio N° 9.031 /2020, ante la Notario Suplente doña Paula Andrea Luna Sáez, Sask Alta Holdings S.A. y EECOL Electric Corp. (antes denominada EECOL Electric ULC), todas domiciliadas para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2457, piso 19, Providencia, Santiago, Chile, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada EECOL Industrial Electric (Sudamérica) Limitada, RUT N° 78.928.030-4, inscrita a fojas 28.077, número 21.715 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1996 (la "Sociedad") en el siguiente sentido: (1) Dejar constancia del cambio de nombre del socio minoritario de la Sociedad; (2) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de cuarenta y cinco millones ciento cincuenta y dos mil ochocientos pesos, esto es, desde la suma de doscientos siete millones seiscientos veinticinco mil seiscientos sesenta y cuatro pesos a la suma final de doscientos cincuenta y dos millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos, suma total íntegramente aportada y enterada por los socios en las siguientes proporciones: (a) Sask Alta Holdings S.A. ha aportado y enterado la suma total de doscientos dos millones doscientos veintidós mil setecientos setenta y un pesos; y (b) EECOL Electric Corp. (antes denominada EECOL Electric ULC) ha aportado y enterado la suma de cincuenta millones quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y tres pesos; y por último, (3) Modificar los estatutos de la Sociedad reemplazando y sustituyendo íntegramente el Artículo Tercero de los estatutos de la Sociedad, a efectos de reflejar el cambio de nombre del socio minoritario y el aumento de capital antes referidos. La responsabilidad de los socios continúa estando limitada exclusivamente al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 12 de Agosto de 2020.