ASESORIAS E INVERSIONES FECHA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2020
- Notario
- Notario Suplente de don HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Duración
- sociedad inicia giro 1° de junio de 1994 y tiene un plazo de duración de cinco años, entendiéndose plazo prorrogado sucesiva y automáticamente por períodos iguales de cinco años cada uno, a menos que el socio don Patricio Fernández Barros o tres cualesquiera de los otros socios expresen su voluntad de ponerle termino, con tres meses de anticipación a lo menos, al vencimiento respectivo, mediante una declaración hecha por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio con la misma anticipación de tres meses, a lo menos. No obstante, cualquiera de los socios podrá exigir la terminación anticipada de la Sociedad, si en algún Balance Anual resultare una pérdida igual o superior al cincuenta por ciento del capital de la Sociedad. La voluntad de pedir la terminación anticipada de la Sociedad deberá también manifestarse mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la Sociedad en el Registro de Comercio, todo ello dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que el socio tome conocimiento del Balance que arroje la pérdida. Vencido este plazo, caducará el derecho. Domicilio ciudad de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA LORETO ZALDÍVAR GRASS, abogado, Notario Suplente de don HUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, segundo piso, certifica: por escritura pública 6 de Agosto 2020, ante mí, PATRICIO FERNANDEZ BARROS, domiciliado en Santiago, calle Moneda N° 920, Oficina 501, Comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago; don PATRICIO HERMAN FERNANDEZ CHADWICK, domiciliado en Santiago, calle Los Araucanos N° 2116, Comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago; doña MARIA PAULA FERNANDEZ CHADWICK, domiciliada en Santiago, Avenida Lo Recabarren Nº 6.603, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago; doña MACARENA PAZ FERNANDEZ CHADWICK, domiciliada en Santiago, calle Millantú Nº 6724, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago; don JUAN CRISTOBAL FERNANDEZ CHADWICK, domiciliado en Santiago, calle León Nº 3630, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago; doña BERNARDITA ROSA FERNANDEZ CHADWICK, domiciliada en Santiago, calle Damián de Veuster N° 1901, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago y don JOSE VICENTE FERNANDEZ CHADWICK, domiciliado en Santiago, Avenida Presidente Errázuriz N° 4361, Departamento 21, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, comparecientes mayores de edad exponen lo siguiente: Por escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago don Raúl Iván Perry Pefaur, con fecha 1° de junio de 1994 los señores Patricio Fernández Barros y Patricio Herman Fernández Chadwick y las señoras María Paula Fernández Chadwick y Macarena Paz Fernández Chadwick, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada bajo la razón social de “ASESORIAS E INVERSIONES FECHA LIMITADA”, sin perjuicio de poder operar sin limitación alguna, incluso para fines bancarios y financieros, con el nombre de fantasía “FECHA LTDA.”. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fs. 12.237 N° 10.103 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1994. El mismo extracto se publicó en el Diario Oficial N° 34.893 del día 18 de Junio de 1994. Con fecha 18 de octubre de 1999 se modificó la sociedad mediante venta, cesión y transferencia por parte de don Patricio Herman Fernández Chadwick de la totalidad de los derechos de que es dueño ascendente al 10% del capital social, derechos y obligaciones que don Juan Cristóbal Fernández Chadwick compró y adquirió para sí. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fs. 25.774 N° 20.446 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1999, y se anotó al margen de la inscripción de fs. 12.237 N° 10.103 del mismo Registro y Conservador correspondiente al año 1994. El mismo extracto se publicó en el la ciudad de Santiago, en causa Rol V - 248-2019, dictada con fecha 13 de febrero de 2019, se autorizó a doña María Paula Fernández Chadwick, dueña del diez por ciento de los derechos sociales de la sociedad “Asesorías e Inversiones Fecha Limitada” donar la mitad de tales derechos, esto es, un cinco por ciento, a su hermana Bernardita Rosa Fernández Chadwick; se autorizó también a doña Macarena Paz Fernández Chadwick, dueña del diez por ciento de derechos sociales de la sociedad “Asesorías e Inversiones Fecha Limitada”, donar la mitad de tales derechos, esto es, un cinco por ciento, a su hermano José Vicente Fernández Chadwick y por último, se autorizó también a don Juan Cristóbal Fernández Chadwick, dueño del diez por ciento de derechos sociales de la sociedad “Asesorías e Inversiones Fecha Limitada” donar la mitad de tales derechos, esto es, un cinco por ciento, a su hermano Patricio Herman Fernández Chadwick. De conformidad a la cláusula quinta en actual vigencia del contrato de sociedad, el capital social es la suma de $5.000.000.-, totalmente enterado y pagado, el cual se distribuye entre los socios en las siguientes proporciones: uno) Don Patricio Fernández Barros, la suma de $3.500.000.-, equivalente al setenta por ciento del capital social; dos) Don Juan Cristóbal Fernández Chadwick, la suma de $500.000.-, equivalente al diez por ciento del capital social; tres) Doña María Paula Fernández Chadwick, la suma de $500.000.- equivalente al diez por ciento del capital social y cuatro) Doña Macarena Paz Fernández Chadwick, la suma de $500.000.-, equivalente al diez por ciento del capital social. La sociedad se declaró recibida de la totalidad de dichos aportes en dinero efectivo. La participación de don Juan Cristóbal Fernández Chadwick, dueño del 10% de los derechos sociales en “Asesorías e Inversiones Fecha Limitada”, se reduce a un 5% de los derechos sociales y el saldo del 5%, esto es, la mitad de sus derechos sociales, son donados a su hermano Patricio Herman Fernández Chadwick. La participación de doña María Paula Fernández Chadwick, dueña del 10% de los derechos sociales en “Asesorías e Inversiones Fecha Limitada”, se reduce a un 5% de los derechos sociales y el saldo del 5%, esto es, la mitad de sus derechos sociales, son donados a su hermana Bernardita Rosa Fernández Chadwick. La participación de doña Macarena Paz Fernández Chadwick, dueña del 10% de los derechos sociales en “Asesorías e Inversiones Fecha Limitada”, se reduce a un 5% de los derechos sociales y el saldo del 5%, esto es, la mitad de sus derechos sociales, son donados a su hermano José Vicente Fernández Chadwick. Los actuales y únicos socios de la sociedad “ASESORIAS E INVERSIONES FECHA LIMITADA”, don PATRICIO FERNANDEZ BARROS, domiciliado en Santiago, calle Moneda N° 920, Oficina 501, Comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago; don PATRICIO HERMAN FERNANDEZ CHADWICK, domiciliado en Santiago, calle Los Araucanos N° 2116, Comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago; doña MARIA PAULA FERNANDEZ CHADWICK, domiciliada en Santiago, Avenida Lo Recabarren Nº 6.603, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago; doña MACARENA PAZ FERNANDEZ CHADWICK, domiciliada en Santiago, calle Millantú Nº 6724, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago; don JUAN CRISTOBAL FERNANDEZ CHADWICK, domiciliado en Santiago, calle León Nº 3630, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago; doña BERNARDITA ROSA FERNANDEZ CHADWICK, domiciliada en Santiago, calle Damián de Veuster N° 1901, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago y don JOSE VICENTE FERNANDEZ CHADWICK, domiciliado en Santiago, Avenida Presidente Errázuriz N° 4361, Departamento 21, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, de común acuerdo, sustituyen íntegramente el pacto social, fijando como texto refundido de los estatutos sociales de “ASESORIAS E INVERSIONES FECHA LIMITADA”, sin perjuicio de poder operar sin limitación alguna, incluso para fines bancarios y financieros, con el nombre de fantasía “FECHA LTDA.” ESTATUTOS SOCIALES DE “ASESORIAS E INVERSIONES FECHA LIMITADA” Se constituye sociedad civil de responsabilidad limitada, cuya razón social es “ASESORIAS E INVERSIONES FECHA LIMITADA” sin perjuicio de poder operar sin limitación alguna, incluso para fines bancarios y financieros, con el nombre de fantasía “FECHA LTDA.”. El objeto exclusivo de la sociedad es: a) la prestación de servicios profesionales y de asesoría, en especial en materias legales, educacionales, sociales, administrativas, comerciales, financieras, artísticas, audiovisuales, literarias y demás afines y complementarias de éstas; y, b) la realización de toda clase de inversiones en bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, tales como acciones y derechos en toda clase de sociedades, cualquiera sea su finalidad u objeto, bonos, instrumentos de renta fija o variable y demás valores mobiliarios, de cualquier especie. Administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don PATRICIO FERNANDEZ BARROS, quien actuará por sí solo y en forma independiente, o bien, a don PATRICIO HERMAN FERNANDEZ CHADWICK, doña MARIA PAULA FERNANDEZ CHADWICK, doña MACARENA PAZ FERNANDEZ CHADWICK, don JUAN CRISTOBAL FERNANDEZ CHADWICK, doña BERNARDITA ROSA FERNANDEZ CHADWICK y don JOSE VICENTE FERNANDEZ CHADWICK, quienes deberán actuar conjuntamente e indistintamente tres cualesquiera de ellos, todos los cuales anteponiendo la razón social a sus firmas con facultades indicadas en pacto social. Capital social $5.000.000.-, totalmente enterado y pagado, siguiente forma: uno) don PATRICIO FERNANDEZ BARROS, la suma $3.500.000.- equivalente al 70%; dos) don PATRICIO HERMAN FERNANDEZ CHADWICK, la suma $250.000.- equivalente al 5%; tres) doña MARIA PAULA FERNANDEZ CHADWICK, la suma de $250.000.- equivalente al 5%; cuatro) doña MACARENA PAZ FERNANDEZ CHADWICK, la suma de $250.000.- equivalente al 5%; cinco) don JUAN CRISTOBAL FERNANDEZ CHADWICK, la suma de $250.000.- equivalente al 5%; seis) doña BERNARDITA ROSA FERNANDEZ CHADWICK, la suma de $250.000.- equivalente al 5% y siete) don JOSE VICENTE FERNANDEZ CHADWICK, la suma de $250.000.- equivalente al 5%. Sociedad se declara recibida totalidad de estos aportes efectuados por los socios en dinero efectivo, a su más entera y total satisfacción, y declara íntegramente pagado el capital social. Socios limitan su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes. Duración: sociedad inicia giro 1° de junio de 1994 y tiene un plazo de duración de cinco años, entendiéndose plazo prorrogado sucesiva y automáticamente por períodos iguales de cinco años cada uno, a menos que el socio don Patricio Fernández Barros o tres cualesquiera de los otros socios expresen su voluntad de ponerle termino, con tres meses de anticipación a lo menos, al vencimiento respectivo, mediante una declaración hecha por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio con la misma anticipación de tres meses, a lo menos. No obstante, cualquiera de los socios podrá exigir la terminación anticipada de la Sociedad, si en algún Balance Anual resultare una pérdida igual o superior al cincuenta por ciento del capital de la Sociedad. La voluntad de pedir la terminación anticipada de la Sociedad deberá también manifestarse mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la Sociedad en el Registro de Comercio, todo ello dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que el socio tome conocimiento del Balance que arroje la pérdida. Vencido este plazo, caducará el derecho. Domicilio ciudad de Santiago, sin perjuicio de las direcciones que establezca para efectos tributarios o municipales y de las sucursales o agencias que se establecieren en otras partes del país o del extranjero, para el debido desarrollo de las operaciones sociales. Para todos los efectos legales derivados de la cláusula arbitral y de las relaciones entre los socios, éstos fijan su domicilio en la ciudad de Santiago. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 7 de Agosto de 2020. MLZG.