MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INDUSTRIAL METALMECÁNICA LIMITADA

RUT 76238178-8 CVE 1800296
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de marzo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de marzo de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NICOLAS TORO VENEGAS, Abogado, Notario Suplente de Clovis Toro Campos, Titular 13 Notaría Santiago, Compañía 1312, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, HERNAN JUAN LAMA ANANIAS, domiciliado calle Doce de Febrero Nº 036, San Bernardo, CARMEN GLORIA LAMA SABA y MARIO ANDRES FARFAN PINTO, ambos domiciliados Huérfanos 1022, dpto. 404, Santiago, modificaron sociedad denominada “SOCIEDAD INDUSTRIAL METALMECÁNICA LIMITADA”, constituida escritura 30 julio año 2012, esta misma Notaría, inscrita a Fs. 52.571 Nº 36.829 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 2012. El capital social actual es $2.000.000. Que, don HERNAN JUAN LAMA ANANIAS y doña CARMEN GLORIA LAMA SABA, son dueños de derechos sociales en proporción del 10% el primero y de un 90% la segunda. Por el presente acto, HERNAN JUAN LAMA ANANIAS, vende, cede y transfiere totalidad sus derechos, a las siguientes personas: a) a CARMEN GLORIA LAMA SABA, quien compra, acepta y adquiere para sí, la cantidad de 9% de los derechos, en $1.980.000. b) a MARIO ANDRES FARFAN PINTO, quien compra, acepta y adquiere para sí, la cantidad del 1% de los derechos, en $220.000. Como consecuencia, HERNAN JUAN LAMA ANANIAS, ha cedido totalidad sus derechos, retirándose y quedando como únicos socios, dueños de la totalidad de los derechos sociales, CARMEN GLORIA LAMA SABA con el 99% derechos sociales y MARIO ANDRES FARFAN PINTO, con el 1% derechos sociales, limitando responsabilidad al monto respectivos aportes, quienes modifican lo siguiente: UNO.- Se pacto social referente a la razón social por “SOCIEDAD METAL- INOX INGENIERIA DE PROYECTOS LIMITADA”, manteniendo nombre fantasía “METAL-INOX LTDA”. DOS.- Se modifica administración sentido que a contar de esta fecha, el uso de la razón social, administración y representación de sociedad corresponderá a ambos socios conjunta e indistintamente, amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, negocios y contratos, con todas y cada una de las facultades señaladas en la escritura de constitución primitiva, las que se dan por expresamente reproducidas. En todo aquello no modificado por el presente instrumento deben entenderse vigentes las estipulaciones del pacto social constitutivo y sus modificaciones. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 19 de Marzo de 2020.