SOCIEDAD IMPORTADORA, EXPORTADORA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN T & T LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2020
- Notario
- ÓSCAR SOTO HERNÁNDEZ
- Oficio
- Titular Alejandro Viada Ovalle de la Sexta Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÓSCAR SOTO HERNÁNDEZ, Abogado, Notario Público Suplente del Titular Alejandro Viada Ovalle de la Sexta Notaría de La Serena, Huanhualí N° 324, CERTIFICO: Por escritura fecha de hoy, ante mí, MARÍA TERESA AHUMADA AGUIRRE, comerciante, domiciliada en Rubén Dueñas número mil doscientos veinte y dos, comuna y ciudad de La Serena; doña MARÍA TERESA ESPINOZA AHUMADA, Contadora Auditora, domiciliada en Pasaje Rubén Dueñas Geni número mil doscientos veintidós, Villa El Paraíso, comuna y ciudad de La Serena; don HERMAN LEONARDO ANSIETA HERNÁNDEZ, Técnico en construcción, domiciliado en Pasaje Rubén Dueñas Geni número mil doscientos veintidós, Villa El Paraíso, comuna y ciudad de La Serena; modificaron ““SOCIEDAD IMPORTADORA, EXPORTADORA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN T & T LIMITADA” o “SOCIEDAD T & T” RUT. 76.124.639 - 9, inscrita en extracto a fojas mil trescientos cincuenta y cinco, número ochocientos veintinueve del Registro de Comercio del Conservador de La Serena del año dos mil diez. MODIFICACION. CESIÓN DE DERECHOS. CESIÓN DE DERECHOS. doña MARÍA TERESA AHUMADA AGUIRRE, vende, cede, y transfiere el cien por ciento de sus derechos sociales, que equivalen al cincuenta por ciento del total del interés social de la sociedad a don HERMAN LEONARDO ANSIETA HERNÁNDEZ y a doña MARÍA TERESA ESPINOZA AHUMADA, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, de acuerdo a los siguientes porcentajes: A) un noventa por ciento (90%) a don Herman Leonardo Ansieta Hernández y B) diez por ciento (10%) a doña María Teresa Espinoza Ahumada. El precio de la cesión de los derechos sociales antes individualizados es la suma de seis millones de pesos, de acuerdo al siguiente desglose: A) cinco millones cuatrocientos mil pesos ($5.400.000.-)pagados por parte de don Herman Leonardo Ansieta Hernández por el noventa por ciento de los derechos sociales de doña María Teresa Ahumada Aguirre, equivalentes al cuarenta y cinco por ciento del interés social y B) seiscientos mil pesos ($600.000) pagados por doña María Teresa Espinoza Ahumada por el diez por ciento de los derechos sociales de doña María Teresa Ahumada Aguirre, equivalentes a un cinco por ciento del interés social, y que son recibido por este último a su más completa, total y entera satisfacción, declarando íntegramente pagado el precio de la cesión de los derechos sociales, dando el más completo finiquito al respecto.-MODIFICACIONES: A)los socios modifican la CLÁUSULA CUARTA de la escritura social constitutiva, la que versa sobre USO DE LA RAZON SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN de la misma, solo en el sentido de que la administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios MARIA TERESA ESPINOZA AHUMADA y HERMAN LEONARDO ANSIETA HERNÁNDEZ , cualesquiera de los cuales actuando a nombre de la sociedad y anteponiendo a la razón social su respectiva firma, la representará en todos los actos y con todas las facultades ya señaladas en la cláusula cuarta de la escritura social constitutiva. B) Por este acto los socios acuerdan modificar la CLÁUSULA DUODÉCIMA del pacto social original la que quedará en definitiva como sigue: “Los comparecientes acuerdan que en caso de disolución o liquidación de la sociedad, la primera opción de compra de los bienes de la sociedad la tendrán sus socios y si estos no ejercen tal opción, la liquidación de los bienes se hará de acuerdo a la legislación vigente en dicho momento, de igual forma se operara si uno de los socios desea enajenar sus derechos sociales, la primera opción de compra la tendrán el resto de los socios, en cuyo caso el precio de venta no podrá ser superior a la cantidad que le correspondiese si operara liquidación de la sociedad y en proporción al porcentaje vendido, si el socio vendedor o los socios compradores no venden o no compran, respectivamente, la totalidad de los derechos sociales en venta.”.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. En La Serena a 12 de agosto de 2020.