Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2020
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Domicilio
- - PRESENTE SANEAMIENTO: En virtud de lo señalado precedentemente, los comparecientes señores WALTER ALFREDO ANDERSEN GUTIERREZ, WALTER MAXIMILIANO ANDERSEN PINO, ARLINNE ANDREA ANDERSEN PINO y HANS THOMAS ANDERSEN PINO, vienen en corregir y sanear el vicio indicado, de conformidad lo disponen los artículos cuatrocientos veinticinco y cuatrocientos veintiocho incisos segundo y tercero del Código de Comercio y ambos en relación a lo prescrito en los artículos primero y siguientes de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, ratificando en este acto sus voluntades contenidas en la escritura pública de fecha diecinueve de junio del año dos mil veinte y otorgada ante el Notario Público de Temuco don JORGE ELIAS TADRES HALES y obligándose además a inscribir y publicar, dentro del plazo aplicable a las normas señaladas en el Código de Comercio en cuanto a formalidades y plazos, el extracto de la escritura que se otorga en este acto, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al no haber publicado dentro del plazo legal establecido en el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio la respectiva escritura constitutiva, extracto ya referido y las demás anotaciones respectivas.- En todo lo que la ley manda rige plenamente el pacto social singularizado en la cláusula primera del presente instrumento
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha seis de Agosto de dos mil veinte, ante mí, don WALTER ALFREDO ANDERSEN GUTIERREZ, factor de comercio, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad y rol único tributario número seis millones novecientos cuarenta y ocho mil ciento dieciocho guión tres, y con domicilio en calle Lautaro esquina Caupolicán sin número, Pillanlelbún, comuna de Lautaro, y de paso por esta ciudad, WALTER MAXIMILIANO ANDERSEN PINO, estudiante, chileno, soltero, cédula nacional de identidad y rol único tributario número dieciocho millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve guión nueve, con domicilio en calle Lautaro esquina Caupolicán sin número, Pillanlelbún, comuna de Lautaro, y de paso por esta ciudad, ARLINNE ANDREA ANDERSEN PINO, estudiante, chilena, soltera, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diecinueve millones setenta y seis mil trescientos veinticuatro guión dos y con domicilio en calle Lautaro esquina Caupolicán sin número, Pillanlelbún, comuna de Lautaro, y de paso por esta ciudad y HANS THOMAS ANDERSEN PINO, estudiante, chileno, soltero, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diecinueve millones quinientos dieciocho mil doscientos sesenta guión cuatro y con domicilio en calle Lautaro esquina Caupolicán sin número, Pillanlelbún, comuna de Lautaro, y de paso por esta ciudad, expusieron que: Con fecha diecinueve de junio del presente año los comparecientes señores WALTER ALFREDO ANDERSEN GUTIERREZ, WALTER MAXIMILIANO ANDERSEN PINO, ARLINNE ANDREA ANDERSEN PINO y HANS THOMAS ANDERSEN PINO, constituyeron por escritura pública, autorizada ante el señor Notario Público de Temuco don JORGE ELIAS TADRES HALES, una Sociedad por Acciones denominada SOCIEDAD COMERCIAL PILLANLELBUN SpA. En esa oportunidad se acompañaron a la dicha escritura los pertinentes estatutos, de los que da acabada cuenta el instrumento citado y que no se repiten ni se incluyen en el presente instrumento por mandato de la letra a) del artículo tercero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. A dicha escritura le fue asignado el repertorio notarial número tres mil sesenta y seis de la misma fecha.- El extracto fue publicado con fecha treinta de junio de dos mil veinte en la edición número cuarenta y dos mil seiscientos noventa y tres del Diario Oficial Electrónico.- Que la dicha sociedad no fue inscrita dentro del plazo fatal de un mes, señalado en el Código de Comercio, en el Registro de Comercio de la ciudad de Santiago, que lleva a su cargo el Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de la dicha ciudad, ciudad que fue señalada, por los constituyentes, como la del domicilio social.- PRESENTE SANEAMIENTO: En virtud de lo señalado precedentemente, los comparecientes señores WALTER ALFREDO ANDERSEN GUTIERREZ, WALTER MAXIMILIANO ANDERSEN PINO, ARLINNE ANDREA ANDERSEN PINO y HANS THOMAS ANDERSEN PINO, vienen en corregir y sanear el vicio indicado, de conformidad lo disponen los artículos cuatrocientos veinticinco y cuatrocientos veintiocho incisos segundo y tercero del Código de Comercio y ambos en relación a lo prescrito en los artículos primero y siguientes de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, ratificando en este acto sus voluntades contenidas en la escritura pública de fecha diecinueve de junio del año dos mil veinte y otorgada ante el Notario Público de Temuco don JORGE ELIAS TADRES HALES y obligándose además a inscribir y publicar, dentro del plazo aplicable a las normas señaladas en el Código de Comercio en cuanto a formalidades y plazos, el extracto de la escritura que se otorga en este acto, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al no haber publicado dentro del plazo legal establecido en el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio la respectiva escritura constitutiva, extracto ya referido y las demás anotaciones respectivas.- En todo lo que la ley manda rige plenamente el pacto social singularizado en la cláusula primera del presente instrumento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 12 de Agosto de 2020.