MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SCHWARZENBERG Y SOTO LIMITADA

RUT 76421676-8 CVE 1799215
Fecha instrumento
14 de julio de 2020
Notaría
Santiago de don EDUARDO

Instrumento

Fecha
14 de julio de 2020
Repertorio
7700/2020
Comuna
Santiago de don EDUARDO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado notario público titular 27° notaria de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia certifico: por escritura pública de 14/07/2020, ante mí, repertorio 7700/2020 don CLAUDIO ANDRES SOTO ICAZA, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad número doce millones doscientos treinta y dos mil quinientos setenta y seis guión ocho, con domicilio en Los maitenes numero cuarenta y uno, Santa Elena de Ecorbe, colina, Comuna de Colina, de la ciudad de Santiago, doña KAY LILIAN SCHWARZENBERG SMITH, chilena, casada, factor de comercio, cédula de identidad nueve millones novecientos ochenta y uno mil ciento sesenta y cinco guión K, s mil doscientos cuarenta y dos guión cinco, con domicilio en Los maitenes numero cuarenta y uno, Santa Elena de Ecorbe, colina, Comuna de Colina de la ciudad de Santiago, y Don PATRICIO ORLANDO POBLETE CORREA, chileno, casado, Ingeniero de Producción, factor de comercio, cédula de identidad diez millones quinientos cuarenta y ocho mil veinte guión dos, con domicilio Cruz del Sur, calle uno casa siete, comuna de Talcahuano, Ciudad de Concepción, todos los comparecientes mayores de edad, de paso en esta acreditaron su identidad con las cédulas señaladas, y exponen; Por Escritura Pública de fecha veinte de Marzo de dos mil quince, suscrita ante el Notario Público Titular de la Vigésimo Séptima Notaria de Santiago de don EDUARDO AVELLO CONCHA, Los comparecientes, don CLAUDIO ANDRES SOTO ICAZA, y doña KAY LILIAN SCHWARZENBERG SMITH, constituyeron una Sociedad de responsabilidad limitada denominada “SCHWARZENBERG Y SOTO LIMITADA” la que también podría actuar válidamente con el nombre de fantasía “LO DULCE DE LOLA LTDA”. El extracto de esta sociedad se inscribió en el Registró de Comercio de Santiago a fojas veinte y tres doscientos setenta y uno, número trece mil ochocientos cincuenta y uno, del año dos mil quince, y se publico en el Diario Oficial de fecha veinte y ocho de Marzo del año dos mil quince. Las partes referidas modifican la sociedad mencionada, en las condiciones siguientes:, El nombre de la razón social será “GREEN CONSULTORES LIMITADA, sin perjuicio que pueda actuar y funcionar incluso ante bancos e instituciones bancarias y servicios de Impuestos Internos con el nombre de fantasía “GREEN LTDA” Doña KAY LILIAN SCHWARZENBERG SMITH, cede a don PATRICIO ORLANDO POBLETE CORREA, el ochenta por ciento del total de los derechos sociales, en la suma de un cuatro millones de pesos, pagada, en efectivo, al cedente, y que este declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago; de Esta manera don PATRICIO ORLANDO POBLETE CORREA, ingresa como socio de la compañía, retirándose de ella doña KAY LILIAN SCHWARZENBERG SMITH. En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en la clausula segunda y lo pactado en la presente, serán, desde este momento, únicos socios de la compañía don CLAUDIO ANDRES SOTO ICAZA, en un veinte por ciento, y don PATRICIO ORLANDO POBLETE CORREA, en un ochenta por ciento. Se agrega al objeto social a) La Asesorías, prestación de servicios generales y profesionales de consultoría, diseño y construcción de obras obras civiles, obras terrestres y marítimas, diseño industrial, remozamiento de interiores; planificación urbana, en sus niveles de acción comunal, regional y nacional; diseño, evaluación, ejecución y control de proyectos de inversión pública y privada, proyectos de arquitectura, obras civiles y de ingeniería, proyectos de equipamiento, provisión de bienes muebles, equipos, maquinarias, maquinas, herramientas, artefactos eléctricos y electrónicos, insumos fungibles, elaboración de estudios de impacto ambiental, declaraciones de impacto ambiental; ejecución de proyectos de investigación ; elaboración de proyectos e informes técnicos; y ejecución de planes de capacitación como organismo técnico en materias que le sean propias a la empresa; b) La planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; diseños arquitectónicos, construcciones, diseños paisajistas y ejecución e jardines y aéreas verdes, la construcción de obras, y todos los actos tendientes a este cometido; la asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño industrial; c) La Asesoría y consultoría en importación, exportación, comercialización y explotación de toda clase de productos relacionados con el ramo de la imprenta, impresión de publicidad, grafica sobre papel, cartón, plástico y/o cualquier otro material, en todas sus variedades; la edición, publicación y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de folletos publicitarios, guías comerciales, revistas, textos, y cualquier documento de impresión de circulación masiva; la asesoría y desarrollo por cuenta propia o ajena, de proyectos de marketing, promoción y campañas publicitarias. Se entenderán comprendidos dentro del giro social todos los actos, contratos, y negocios 1u se relacionan con el directa o indirectamente y todos los que sean necesarios para el desarrollo de las actividades sociales, d) La compra, importación, venta, alquiler, comercialización, distribución, fabricación, y maquinarias de impresión; c) Constituir y participar de toda clase de sociedades y toda otra actividad que acuerden los accionistas, especialmente la realización de todo tipo de eventos o servicios, sean financieros, publicitarios, informáticos, educativos, de prestación de servicios, corretaje, asesorías profesionales y de capacitación, sea por cuenta propia o a través de terceros; e) y toda otra actividad que los accionistas acuerden. La Representación Legal y la Administración de la sociedad les corresponderá a CLAUDIO ANDRES SOTO ICAZA, En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.-Santiago 10 de agosto de 2020.