MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

RAPA NUI INGENIERÍA SpA

RUT 77187007-4 CVE 1799922
Fecha instrumento
11 de agosto de 2020

Instrumento

Fecha
11 de agosto de 2020
Repertorio
10464
Notario
MARINA ALEJANDRA VALENZUELA SANCHA
Domicilio
y Conservador de Bienes Raíces Suplente del Titular de Isla de Pascua

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARINA ALEJANDRA VALENZUELA SANCHA, Abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces Suplente del Titular de Isla de Pascua, con oficio en Av. Pont S/N, certifico: ante mi, por escritura pública de hoy, Repertorio N° 10.464, don JOSUA MANU ITI ALARCÓN RAPU, chileno, soltero, Profesor, Cédula de Identidad N° 15.486.379-6, domiciliado en Av. Pont S/N, comuna de Isla de Pascua, región de Valparaíso, en su calidad de único accionista de la Sociedad por Acciones denominada “RAPA NUI INGENIERÍA SpA”, resolvió modificar el Estatuto Social en los siguientes términos: A) Se alteró el tenor del artículo décimo quinto del pacto social en cuanto la Sociedad podrá ser administrada por una o más personas que ostentarán el cargo de Gerentes Generales, quienes pueden ser o no accionistas estando facultados para obrar de manera separada e individualmente a fin de representar a la Sociedad, sin necesidad de actuación de consuno; B) La designación de el o los Gerentes Generales, que es esencialmente revocable, se hará en la forma que indican los Estatutos Sociales; C) Asume como otro Gerente General el único accionista ya individualizado, a partir de la fecha de la escritura pública de modificación de los Estatutos Sociales señalada, quien podrá obrar en nombre y representación de la sociedad según facultades que se indican en el Pacto Social y cumpliendo los requisitos que allí se indican. Esta asunción no revocará la original designación de Gerente General de la Sociedad que correspondía a JUAN CARLOS ACUÑA MORAGA, chileno, casado, Ingeniero Civil Industrial, Cédula de Identidad N° 8.155.154-5, domiciliado en Av. Pont S/N, comuna de Isla de Pascua, región de Valparaíso. D) En todo lo no modificado, rige plenamente el pacto social fijado con anterioridad. Demás estipulaciones en escritura extractada.- ISLA DE PASCUA, 11 de Agosto de 2020.