PH INGENIERIA Y OBRAS CIVILES SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2020
- Repertorio
- 4244-2020
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- 10ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago, Agustinas N°1.235, local 2, piso 1 y 2, Santiago. CERTIFICO: Con fecha 10 de agosto de 2020, se redujo a escritura pública ante mí, acta de Junta de Accionistas de PH INGENIERIA Y OBRAS CIVILES SpA, celebrada con fecha 22 de julio de 2020 Repertorio N°4244 - 2020, compareciendo Patricio Eduardo Hernández Ojeda, cédula nacional de identidad 11.607.456-7, con domicilio en Agustinas 1022, of. 530, comuna y ciudad de Santiago, único accionista de PH INGENIERIA Y OBRAS CIVILES SpA inscrita a Fs. 77.409 N°56.800 del Registro de Comercio CBR de Santiago año 2011, en la que se acordó modificar la razón social y objeto de la sociedad, entre otros artículos de los estatutos sociales, según lo que sigue: 1.- Se reemplaza íntegramente artículo primero por el siguiente texto: “ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una sociedad por acciones con el nombre de “PH Energía y Telecomunicaciones SpA”, sin perjuicio de poder utilizar ante entidades públicas o privadas, el nombre de fantasía “PH SpA”, que se regirá por las disposiciones de los presentes estatutos y, supletoriamente por los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio y por la Ley N°18.046 sobre de Sociedades Anónimas y su Reglamento. Su domicilio estatutario estará en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en otras ciudades del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que se puedan fijar para actos o convenciones determinadas”. 2.- Se reemplaza íntegramente artículo tercero de estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia, de terceros o asociados a éstos : Uno.- el desarrollo de actividades propios de la ingeniería eléctrica, electrónica e informática; Transmisión de voz y datos a través de medios físicos como cables de cobre o fibra óptica, radioenlaces y/o el uso del espectro radioeléctrico Dos.- la construcción , arquitectura y obras civiles; Tres.- la compra, venta, importación, exportación, fabricación, distribución, comercialización, administración de todo tipo de insumos, equipamientos y productos eléctricos y electrónicos; la instalación de torres, equipos, antenas y en general, todo tipo de infraestructura de telecomunicaciones y energía, incluyendo repuestos, accesorios y cualquier tipo de insumo de telecomunicaciones y de energía, sea por cuenta propia o de terceros, sea radiodifusión, líneas telefónicas, satélites de microondas, fibra óptica o de cualquier de otra forma.; salas de datos, nodos de telecomunicaciones, Cuatro.- ceder a cualquier título el uso de espacios en inmuebles o torres a terceros, en especial a operadores de empresas de telecomunicaciones y energía, para lo cual la Sociedad podrá: a) dar y tomar en arrendamiento , uso usufructo, comodato o a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles; b) comprar, vender e invertir en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y en general celebrar respecto de ellos toda clase de contratos cualquiera sea su naturaleza; c) prestar servicios de carácter técnico a terceros que adquirieron el derecho de uso de espacios en inmuebles; Cinco.- la construcción, adquisición, venta, desarrollo, administración, mantenimiento, operación, arrendamiento, comercialización y/o cualquiera otra forma de explotación de infraestructura y sitios de telecomunicaciones, energía, telefonía, redes de datos, televisión, radiodifusión, etc. Seis. -Organizar, promover, construir y formar parte de todo tipo de negocios, empresas o sociedades, sean éstas de personas o de capitales, afines con el giro. Siete. - en general realizar cualquier acto o negocio que tienda directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social antes descrito.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no corresponden a materia de extracto. Se facultó portador de extracto para legalización. Valeria Ronchera Flores, Notario Público, Santiago, 11 de agosto de 2020.