Instrumento
- Fecha
- 3 de agosto de 2020
- Repertorio
- 11070-2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: (a) concurrir a la constitución de sociedades y fondos de inversión de cualquier clase, naturaleza u objeto, ingresar a las sociedades y los fondos de inversión ya constituidos, chilenos o extranjeros y participar con plenas facultades en ellas y ellos; (b) la inversión con carácter permanente o de renta en todo tipo de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tanto en Chile como en el extranjero, incluyendo pero no limitando a las actividades de importación y exportación; y (c) la prestación de servicios de consultoría o asesoría en materias relacionadas con la gestión de negocios, el comercio y las finanzas. Todos los objetos anteriores los podrá ejercer en forma directa o indirecta, por cuenta propia o ajena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, certifi¬ca: Por escritura pública de fecha 3 de agosto de 2020, Repertorio N° 11070-2020, ante mí, doña Mary-Luz Jara Ortiz, cédula de identidad número 15.811.654-5, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta: Nombre: “Pepita Inversiones SpA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la Sociedad será: (a) concurrir a la constitución de sociedades y fondos de inversión de cualquier clase, naturaleza u objeto, ingresar a las sociedades y los fondos de inversión ya constituidos, chilenos o extranjeros y participar con plenas facultades en ellas y ellos; (b) la inversión con carácter permanente o de renta en todo tipo de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tanto en Chile como en el extranjero, incluyendo pero no limitando a las actividades de importación y exportación; y (c) la prestación de servicios de consultoría o asesoría en materias relacionadas con la gestión de negocios, el comercio y las finanzas. Todos los objetos anteriores los podrá ejercer en forma directa o indirecta, por cuenta propia o ajena. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000.000 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el cual fue íntegramente suscrito y pagado.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 4 de agosto de 2020.