CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MINERA COBREX LIMITADA

RUT 78429470-6 CVE 1799210
Capital
$10.030.000 CLP
Fecha instrumento
12 de septiembre de 2001
Notaría
La Serena
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de septiembre de 2001
Notario
JESÚS OSSES REVECO
Oficio
Segunda Notaría de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

N. fantasía
“COBREX LTDA.”
Capital
$10.030.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago
Duración
5 años, a contar fecha de suscripción instrumento que se extracta, plazo renovable sucesiva y automáticamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad al contrario mediante carta certificada enviada a cada uno de los otros socios con una anticipación no inferior a tres meses al día en que deba cumplirse el quinquenio respectivo
Ley aplicable
ley n° 3.918

Objeto social

será explorar, reconocer, prospectar e investigar y explotar yacimientos mineros a fin de extraer, producir y procesar minerales, concentrados u otros productos procedentes de sustancias minerales, pudiendo para estos efectos instalar y operar plantas de beneficio y tratamiento de minerales; constituir y adquirir derechos mineros de cualquiera naturaleza; vender, transportar, exportar y comercializar sustancias y productos minerales; y, en general, celebrar, realizar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, comerciales, mineros, industriales y metalúrgicos encaminados a los objetivos señalados. Administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a YERKO MARINO ORTIZ VÉLIZ, quien comparece aceptando el encargo y que anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades. Sin embargo, se requerirá el consentimiento de todos los socios para la celebración de ciertos actos o contratos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JESÚS OSSES REVECO, Notario Público de la Segunda Notaría de La Serena, Suplente del Titular, Oscar Fernández Mora, con domicilio en calle Gregorio Cordovez N° 588 local 108, comuna de La Serena certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, PATRICIA ALEJANDRA IANNUZZI, factor de comercio, c.n.i. 14.581.762-5, Gabriela Mistral n° 2.931, La Serena, OSCAR EDUARDO MOLINA BAUER, médico cirujano y empresario minero, c.n.i. 8.694.627-0, Gabriela Mistral n° 2.931, La Serena, y YERKO MARINO ORTIZ VÉLIZ, empresario, c.n.i. 12.576.784-2, Gabriela Mistral n° 2.931, La Serena, modificaron sociedad contractual minera COMPAÑÍA MINERA COBREX, continuadora legal de MINERA COBREX S.A., transformada en sociedad contractual minera por Junta Extraordinaria de Accionistas n° 7, reducida a esritura pública de 16/12/1998, otorgada ante Gonzalo de la Cuadra Fabres, titular 38° Notaría de Santiago, extracto inscrito a fojas 214 n° 47 Registro de Propiedad de Minas de 1.998, y a fojas 21 n° 21 del Registro de Accionistas de Minas de 1.999, ambos Conservador de Minas de Vicuña, y modificada por Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada por escritura pública de 12/9/2001, otorgada ante la Notario Suplente de Vicuña, extracto inscrito a fojas 356 n° 73 Registro de Propiedad de Minas de 2.001, y a fojas 40 vta. n° 51 del Registro de Accionistas de Minas de 2.001, ambos Conservador de Minas de Santiago, en los siguientes sentidos: Patricia Alejandra Iannuzzi y Oscar Eduardo Molina Bauer, quienes, tal y como consta de inscripciones de fs. 40 vta. n° 51 del Registro de Accionistas de Minas de 2.001 y de fs. 309 vta. n° 352 del Registro de Accionistas de Minas de 2.008, ambos del Conservador de Minas de Santiago, son dueños en conjunto de las 100.300 acciones en que se divide el capital, correspondiendo a cada uno de ellos 50.150 acciones, se constituyen, en conformidad a los artículos 185 inc. 2° y 205 del Código de Minería, en Junta Extraordinaria de Accionistas, omitiéndose las formalidades previstas por la ley y los estatutos para su citación, y acuerdan modificar Compañía Minera Cobrex, transformándola en una sociedad de responsabilidad limitada bajo el nombre de “Minera Cobrex Limitada”, conforme a ley n° 3.918 y sus modificaciones, la que se regirá por las estipulaciones indicadas instrumento que extracto. Razón social: “MINERA COBREX LIMITADA”. Nombre de fantasía: “COBREX LTDA.”. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país. Objeto: será explorar, reconocer, prospectar e investigar y explotar yacimientos mineros a fin de extraer, producir y procesar minerales, concentrados u otros productos procedentes de sustancias minerales, pudiendo para estos efectos instalar y operar plantas de beneficio y tratamiento de minerales; constituir y adquirir derechos mineros de cualquiera naturaleza; vender, transportar, exportar y comercializar sustancias y productos minerales; y, en general, celebrar, realizar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, comerciales, mineros, industriales y metalúrgicos encaminados a los objetivos señalados. Administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a YERKO MARINO ORTIZ VÉLIZ, quien comparece aceptando el encargo y que anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades. Sin embargo, se requerirá el consentimiento de todos los socios para la celebración de ciertos actos o contratos. Capital: $10.030.000.- en el que participan los actuales socios, Patricia Alejandra Iannuzzi y Oscar Eduardo Molina Bauer, en proporción de un 50% de los derechos sociales cada uno. El capital precedentemente indicado se encuentra íntegramente enterado con cargo al capital social de $10.030.000 que poseía la compañía como sociedad contractual minera bajo el nombre de “Compañía Minera Cobrex”, previo a su transformación en sociedad de responsabilidad limitada acordada en instrumento que se extracta. Duración: 5 años, a contar fecha de suscripción instrumento que se extracta, plazo renovable sucesiva y automáticamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad al contrario mediante carta certificada enviada a cada uno de los otros socios con una anticipación no inferior a tres meses al día en que deba cumplirse el quinquenio respectivo. Demás estipulaciones constan escritura extractada. La Serena, 21 de julio de 2020.