MALDONADO & SILVA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2020
- Notario
- RENE A. MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- - Ciudad de Melipilla
- Duración
- - 10 años, a contar de esta fecha, prorrogándose tacita y automáticamente por periodos iguales, continuos y sucesivos de diez años cada uno
Objeto social
- a) Comercialización de materiales de construcción y artículos de ferretería, b) Comercialización de equipos y maquinarias, nuevos y usados, c) Ejecución de obras civiles, d) Movimiento de tierra, e) Venta y distribución de áridos, f) Arriendo de maquinarias y equipos con y sin operarios, g) Transporte de carga, y logística en transporte, h) Compra venta de animales, y alimentos, i) Comercializadora de productos agrícolas, en estado natural, congelados y procesado, j) Supermercado, hipermercado y minimarket, k) Comercializadora de productos de aseo e higiene, l) Venta al por mayor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, m) Fabricación e instalación de puertas y ventanas, n) Reparación de vehículos automotores y motocicletas, mantenimiento, venta de partes, repuestos y accesorios; como asimismo la prestación de toda clase de servicios relacionados con la actividad de la sociedad y la ejecución de estos que, directa o indirectamente, tienda al cumplimiento del objetivo social, sin limitación alguna y todos aquellos negocios que acuerden los
Administración
-Corresponderá ambos socios KAREN MARISOL SILVA TORRES, Y JUAN FERNANDO MALDONADO RIVERA, quienes actuaran indistintamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, Doña KAREN MARISOL SILVA TORRES, don JUAN FERNANDO MALDONADO RIVERA, ambos domiciliados en Parcela siete El Maitén Santa Teresa de Mallarauco, comuna y Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; constituyen sociedad de responsabilidad limitada.- RAZON SOCIAL:- “MALDONADO & SILVA LIMITADA” la que podrá actuar válidamente con el nombre de fantasía “F&K”. DOMICILIO:- Ciudad de Melipilla, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se acuerde establecer en otros lugares del país o del extranjero.- OBJETO:- a) Comercialización de materiales de construcción y artículos de ferretería, b) Comercialización de equipos y maquinarias, nuevos y usados, c) Ejecución de obras civiles, d) Movimiento de tierra, e) Venta y distribución de áridos, f) Arriendo de maquinarias y equipos con y sin operarios, g) Transporte de carga, y logística en transporte, h) Compra venta de animales, y alimentos, i) Comercializadora de productos agrícolas, en estado natural, congelados y procesado, j) Supermercado, hipermercado y minimarket, k) Comercializadora de productos de aseo e higiene, l) Venta al por mayor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, m) Fabricación e instalación de puertas y ventanas, n) Reparación de vehículos automotores y motocicletas, mantenimiento, venta de partes, repuestos y accesorios; como asimismo la prestación de toda clase de servicios relacionados con la actividad de la sociedad y la ejecución de estos que, directa o indirectamente, tienda al cumplimiento del objetivo social, sin limitación alguna y todos aquellos negocios que acuerden los socios. CAPITAL:- $10.000.000, que los socios aportan de la siguiente manera: uno) Socia KAREN MARISOL SILVA TORRES, la suma de cinco millones de pesos, equivalente a un cincuenta por ciento de los derechos sociales, enterados en este acto, en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social, a entera satisfacción de los otros socios.- ; dos) Socio JUAN FERNANDO MALDONADO RIVERA, la suma de cinco millones de pesos, equivalente a un cincuenta por ciento de los derechos sociales, enterados en este acto, en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social, a entera satisfacción de los otros socios.- RESPONSABILIDAD:- Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes. ADMINISTRACION:-Corresponderá ambos socios KAREN MARISOL SILVA TORRES, Y JUAN FERNANDO MALDONADO RIVERA, quienes actuaran indistintamente.- DURACION:- 10 años, a contar de esta fecha, prorrogándose tacita y automáticamente por periodos iguales, continuos y sucesivos de diez años cada uno.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 05 de agosto de 2020.