INVERSIONES R4 SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de abril de 2020
- Notario
- MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
- Oficio
- Titular de la Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, abogado, Notario Público suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, señor Patricio Raby Benavente, con domicilio en calle Gertrudis Echenique 30, oficina 32, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada el día 30 de Abril de 2020, ante el titular, Don NICOLAS ANDRÉS GONZÁLEZ REFUSTA, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número dieciocho millones ciento cinco mil cuatrocientos catorce guion K, domiciliado en Avenida Quilín Norte número ocho mil doscientos treinta y uno, casa treinta y dos, Peñalolén, Santiago; redujo a escritura pública, “ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INVERSIONES R4 SpA”, realizada con fecha 29 de Abril de 2020, en dicha junta se acordó lo siguiente: Se modificó la sociedad Inversiones R4 SpA en el siguiente sentido: Que se procederá a modificar los estatutos sociales de Inversiones R4 SpA, con la finalidad de ampliar las facultades del administrador, específicamente las señaladas en el numeral dos, del artículo sexto correspondiente al Título Tercero de la escritura ya individualizada. Para efectos de lo anterior, se procede a modificar el artículo sexto numeral dos de los estatutos sociales, quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO SEXTO: La sociedad será administrada por un administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. El administrador designado, actuando y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la Sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitada o restrictiva, se deja constancia que el administrador estará investido, entre otras, de las siguientes facultades (…), DOS) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 01 de Agosto de 2020. En todo lo no modificado por el presente instrumento, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social de fecha cinco de Enero del año dos mil dieciocho. Santiago, 07 de Agosto de 2020.- MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público suplente.