ESTUDIO CREATIVO SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2020
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- Titular de la 42° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 42° Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070, segundo piso, por escritura de fecha 29 de Julio de 2020, otorgada ante el Titular don Álvaro David Gonzalez Salinas, los señores: JEAN PIERRE ENDRE ROSATI, factor de comercio, cédula 13.936.265-9 domicilio en Holanda N° 3705, Dpto. 704, Ñuñoa, Región Metropolitana, modifica estatutos sociales de “ESTUDIO CREATIVO SpA”, nombre de fantasía, “ESTUDIO CREATIVO”, inscrita a fs. 22675, N° 14164, Registro de Comercio de Santiago del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en los siguientes términos: 1.- La sociedad antedicha tiene el RUT 76.365.359-5. 2.- La sociedad se encuentra vigente, sin modificación y su capital es la suma de $6.000.000, dividido 6.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal íntegramente suscrito y pagado. 3.- Con fecha 09.07.2014, Jean Pierre Endre Rosati, adquirió mediante compraventa de acciones las 6.000 acciones equivalentes al 100% de acciones emitidas por la compañía y, en consecuencia, es a la fecha el único accionista de la sociedad 4.- Que, en su calidad de único y actual accionista, don Jean Pierre Endre Rosati, según libro de registro de accionistas que el Notario ha tenido a la vista, y de conformidad normas legales y estatuarias viene en modificar los estatutos sociales de la empresa Estudio Creativo SpA también Estudio Creativo en el sentido que se sustituye íntegramente el artículo décimo segundo, del Título tercero por el siguiente: “ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: La administración y uso de la razón social corresponderá a don JEAN PIERRE ENDRE ROSATI, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y podrá obligarla en toda clase de actos y contratos con las más amplias facultades, todas referidas latamente en el artículo social que reemplaza al modificado. En lo no modificado estatutos permanecen vigentes. Demás estipulaciones escritura que extracto.- Santiago, 11 de Agosto de 2020.- José Leonardo Brusi Muoz.- Notario Suplente.