Instrumento
- Fecha
- 30 de julio de 2020
- Notario
- EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ
- Domicilio
- Rengo
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ, abogado, Notario Público Titular de Rengo, con oficio en esta ciudad, calle Portales N°102-B, certifica: Por escritura pública de 30 de julio de 2020, ante el Notario Suplente don Danilo Heraldo Arredondo Espinoza, don Luis Felipe Villela Velasco y Comercial Hualle Limitada, constituyeron sociedad, por acciones. Razón social: Comercial Coigüe SpA. Se rectifica extracto en el sentido que donde dice: “Capital: $1.000.000, dividido 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan íntegramente de la siguiente manera: i) Luis Felipe Villela Velasco suscribe en este acto trescientas acciones, en la suma de trescientos mil pesos, que equivalen aproximadamente al treinta y tres coma tres por ciento de las acciones de la Sociedad, las cuales paga en este acto en dinero efectivo ingresando dicha suma a la caja social; y ii) Comercial Hualle Limitada suscribe en este acto quinientas acciones, en la suma de trescientos mil pesos, que equivalen aproximadamente al treinta y tres coma tres por ciento de las acciones de la Sociedad, las cuales paga en este acto en dinero efectivo ingresando dicha suma a la caja social. El capital de la Sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado”, debe decir: “Capital: $1.000.000, dividido 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan íntegramente de la siguiente manera: i) Luis Felipe Villela Velasco suscribe en este acto quinientas acciones, en la suma de quinientos mil pesos, que equivalen al cincuenta por ciento de las acciones de la Sociedad, las cuales paga en este acto en dinero efectivo ingresando dicha suma a la caja social; y ii) Comercial Hualle Limitada suscribe en este acto quinientas acciones, en la suma de quinientos mil pesos, que equivalen al cincuenta por ciento de las acciones de la Sociedad, las cuales paga en este acto en dinero efectivo ingresando dicha suma a la caja social. El capital de la Sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado”. Rengo, 12 de agosto de 2.020.