ANDALGALÁ DE INVERSIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Tres años, contados desde fecha escritura, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración formulada en escritura pública, y anotada margen inscripción social con a lo menos seis meses de anticipación al fin del respectivo período
Objeto social
inversión en bienes corporales e incorporales con el objeto de percibir sus frutos o rentas. La sociedad no podrá desarrollar actividades que consistan en el comercio o la distribución de bienes o en la prestación de servicios. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad. – Administración y Uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Titular 34º Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Comuna Providencia, certifico: Por escritura fecha 6 de agosto de 2020, ante mí, JOSÉ JUAN IZQUIERDO IRARRÁZAVAL y FLORENCIA DE JESÚS RUIZ-TAGLE JARA, todos domiciliados en calle Mar del Plata 2111, Providencia; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “ANDALGALÁ DE INVERSIONES LIMITADA”. – Objeto: inversión en bienes corporales e incorporales con el objeto de percibir sus frutos o rentas. La sociedad no podrá desarrollar actividades que consistan en el comercio o la distribución de bienes o en la prestación de servicios. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad. – Administración y Uso Razón Social: Corresponderá a José Juan Izquierdo Irarrázaval, actuando individualmente, con amplias facultades. Capital: $1.000.000.- que socios aportan y enteran de la siguiente forma: José Juan Izquierdo Irarrázaval $950.000.-, Florencia de Jesús Ruiz-Tagle Jara $50.000.- todos enterados y pagados en este acto, dinero efectivo. La sociedad recibe dichos aportes a entera satisfacción. – Domicilio: Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. – Plazo: Tres años, contados desde fecha escritura, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración formulada en escritura pública, y anotada margen inscripción social con a lo menos seis meses de anticipación al fin del respectivo período. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 AGOSTO 2020.