AGRÍCOLA PENÍNSULA PUYUMÉN SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2020
- Repertorio
- 13592/2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de julio de 2020, Repertorio Nº 13.592/2020, ante mí, don Andrés Ignacio Budinich Vildósola, chileno, abogado, domiciliado en Isidora Goyenechea 3162, piso 7, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, debidamente acreditado, en representación de María Ileana Vargas Herrera, Ana María Henríquez Vargas, María Soledad Henríquez Vargas, Víctor Alfredo Henríquez Vargas, Francisco Javier Henríquez Vargas, Felipe Henríquez Vargas y Juan Pablo Henríquez Vargas, rectificó y complementó la sociedad “AGRÍCOLA PENÍNSULA PUYUMÉN SpA” inscrita a Fojas 60474 N° 29581 del Registro de Comercio del Conservador de Santiago del año 2019, en el sentido de rectificar la cláusula tercera, numeral Dos/, de la escritura pública de fecha 29 de enero de 2020, otorgada en la 36º Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Repertorio Nº 2546-2020, inscrita a Fojas 17160 Nº 8682 del Registro de Comercio del Conservador de Santiago del año 2020 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 28 de febrero de 2020, ya que por un error involuntario, se indicó erróneamente como el bien inmueble que se aportó como capital, aquel singularizado en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales. Por lo tanto, se rectifica y reemplaza la cláusula tercera, numeral Dos/, por la siguiente: “Dos/ Aporte de Capital: Los comparecientes, de común acuerdo, vienen en perfeccionar el aporte de capital referido en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales, dando título traslaticio de dominio suficiente al aporte del inmueble aportado por los accionistas como capital a la Sociedad. Al efecto, por este acto e instrumento, los comparecientes vienen perfeccionar y pagar el referido aporte, mediante el otorgamiento de la presente escritura pública, cumpliendo con el artículo número 1801 del Código Civil, y generando título suficiente para la tradición del mismo a favor de la Sociedad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 686 del Código Civil, aportando efectivamente y pagando sus respectivos aportes de capital mediante el bien inmueble, cuya descripción y deslindes son: en el resto de la hijuela Nº4 del fundo Puyumén, ubicada en la comuna de Panguipulli, reducida a una superficie de 95,55 hectáreas, cuyos deslindes especiales son los siguientes: Norte, lago Panguipulli; Sur, hijuelas 2 y 3 del fundo Puyumén; Oriente, lago Panguipulli, y Poniente, hijuela Nº2 de la División de la Comunidad Indígena de Julián Nahuel, de propiedad de don Víctor Henríquez Garat. Se excluyen de estos deslindes varios lotes transferidos. El resto de la hijuela Nº, 4 en referencia consiste en el Lote C, de 7,12 hectárea de superficie del plano de subdivisión archivado bajo el Nº189 en el Registro de Propiedad del año 1997. Rol de avalúo número 178-328; en el Lote A guion 2, de 16,30 hectáreas de superficie. Rol de Avalúo número 178-22, y en el Lote Caminos, de 2,66 hectáreas de superficie, ambos del plano de subdivisión archivado bajo el Nº150, letra a), en el Registro de Propiedad del año 2000. Título de dominio inscrito a fojas 44 número 45 en el Registro de Propiedad del año 2019. Adquirió los referidos derechos en el inmueble por Escritura Pública de Liquidación de Sociedad Conyugal y Partición Parcial de Bienes de fecha 8 de marzo de 2019, celebrada en la 7º Notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz, estando inscrito el inmueble recién individualizado a fojas 481 número 509 del año 2019 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de agosto de 2020.