Instrumento
- Fecha
- 10 de agosto de 2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Objeto social
a) Transporte de carga terrestre urbano, interurbano, nacional e internacional, encomiendas y fletes Nacionales e internacionales; b) Transporte de pasajero por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o de terceros, y, c) En general, toda clase actividades relacionadas con el transporte como el arriendo de todo tipo de vehículos motorizados con o sin chofer, camiones y maquinarias pesadas y todos los demás actos y contratos tendientes al cumplimiento del giro social señalado; y, ejecutar todas las operaciones, actividades, negocios o inversiones que acuerden los accionistas y que digan relación con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 10 de agosto de 2020, ante mí, Clemente De Andraca González, viene en constituir una sociedad por acciones que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Nombre: Transportes 4 Hermanos SpA. 2. Objeto: a) Transporte de carga terrestre urbano, interurbano, nacional e internacional, encomiendas y fletes Nacionales e internacionales; b) Transporte de pasajero por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o de terceros, y, c) En general, toda clase actividades relacionadas con el transporte como el arriendo de todo tipo de vehículos motorizados con o sin chofer, camiones y maquinarias pesadas y todos los demás actos y contratos tendientes al cumplimiento del giro social señalado; y, ejecutar todas las operaciones, actividades, negocios o inversiones que acuerden los accionistas y que digan relación con el objeto social. 3. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $10.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital se suscribe parcialmente por el accionista constituyente de la siguiente manera: a) Clemente De Andraca González, suscribe 250 acciones, equivalentes a $2.500.000, los cuales se obliga a pagar y enterar en la caja social en dinero efectivo, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la escritura de constitución; b) Las 750 restantes, deberán ser suscritas, pagadas y enteradas a la caja social en dinero efectivo dentro de un plazo máximo de un año a partir de la fecha de la escritura de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de agosto de 2020.