CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD GASTRONÓMICA EL QUINTO PECADO SpA

RUT 15771465-1 CVE 1798600
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
3 de agosto de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
3 de agosto de 2020
Repertorio
19762
Notario
JAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO
Domicilio
Titular de la 19ª de Santiago

Sociedad

Capital
$10.000 CLP
Domicilio
Será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Administración

La administración, uso de la razón social y representación de la sociedad corresponderá indistintamente a don José Miguel Ignacio Raimann Castro, y, doña Andrea Roitman Cofman quienes anteponiendo su firma a la razón social, tendrán, sin ninguna limitación, las más amplias facultades de administración de la sociedad. Enumeración de facultades no taxativa en el estatuto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 19ª de Santiago, Bandera 341, oficina 352, certifico: Con fecha 03 de Agosto de 2020, Repertorio Nº 19.762, ante mí, don José Miguel Ignacio Raimann Castro, C.I. Nº 15.771.465-1, y, doña Andrea Roitman Cofman, C.I. Nº 16.016.255-4. Los comparecientes constituyen una sociedad por acciones. Razón Social de “SOCIEDAD GASTRONÓMICA EL QUINTO PECADO SpA” pudiendo también actuar con el nombre de fantasía de “EL QUINTO PECADO SpA” la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía.- Domicilio: Será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero.- Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida.- Objeto a) Constitución, administración, compra y venta de pastelerías, banquetería, casinos alimenticios, cafeterías, restaurantes, pubs, casinos de juego de azar, alimentación de universidades, colegios, comida al paso y comida rápida en general de cualquier establecimiento educacional y/o industrial públicos o privados; b) Elaboración, fabricación, distribución y reparto y/o delivery de todo tipo alimentos y productos dulces y/o salados; c) La producción, fabricación, distribución, comercialización, compra y venta al por mayor y al detalle, importación y exportación, de toda clase de productos alimenticios de origen natural y orgánicos, tales como frutas, frutos secos, verduras, semillas, harinas, leches, granos, al natural o elaborados, u otros de similar naturaleza; d) La producción, fabricación, distribución, comercialización, compra y venta al por mayor y al detalle, exportación e importación, por cuenta propia o ajena de alimentos envasados y para envasar; e) Constituir o formar parte de otras sociedades de cualquier tipo, modificarlas y ponerles termino, y asumir la administración de las mismas; f) La representación de marcas, licencias y franquicias nacionales o internacionales; g) La producción, fabricación, distribución, comercialización, compra y venta al por mayor y al detalle, exportación e importación, por cuenta propia o ajena de juguetes y de toda clase de artículos de decoración; h) La producción, fabricación, distribución, comercialización, compra y venta al por mayor y al detalle, exportación e importación, por cuenta propia o ajena de toda clase confites, bebidas, elaboración y/o expendio de alimentos fríos y/o calientes envasados tales como sándwich, pre pizzas, empanadas, café, té, jugos, entre otros; i) La producción, fabricación, distribución, comercialización, compra y venta al por mayor y al detalle, exportación e importación, por cuenta propia o ajena de toda clase de artículos para cumpleaños y toda clase de fiestas y eventos en diferentes materiales, como papelería, globos, juguetes, decoración, velas, disfraces, adornos, entre otros. Para llevar a efecto sus operaciones la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sin limitación alguna. Se podrá destinar la sociedad a cualquier otro negocio o actividad que directa o indirectamente este relacionada con el objeto antes descrito, toda vez que así lo acordaren los socios.- Administración: La administración, uso de la razón social y representación de la sociedad corresponderá indistintamente a don José Miguel Ignacio Raimann Castro, y, doña Andrea Roitman Cofman quienes anteponiendo su firma a la razón social, tendrán, sin ninguna limitación, las más amplias facultades de administración de la sociedad. Enumeración de facultades no taxativa en el estatuto social.- Capital: El capital de la sociedad asciende a $10.000.000 dividido en 10.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que don José Miguel Raimann Castro suscribe y paga en este acto 5.000 acciones nominativas, de una misma seria y sin valor nominal por un valor de $5.000.000 de contado y en dinero efectivo ingresándolos a la caja social, que a su vez representa el 50% del capital social, y, que doña Andrea Roitman Cofman suscribe y paga en este acto 5.000 acciones nominativas, de una misma seria y sin valor nominal por un valor de $5.000.000 de contado y en dinero efectivo ingresándolos a la caja social, que a su vez representa el 50% del capital social.- Demás estipulaciones contenidas en escritura extractada.- SANTIAGO, 07 de Agosto del 2020. JAVIER HORMAZABAL COLLAO.-