MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TRANSPORTE DE PASAJEROS COSTA AZUL LIMITADA

RUT 76159087-1 CVE 1798754
Fecha instrumento
28 de julio de 2020
Notaría
Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri

Instrumento

Fecha
28 de julio de 2020
Comuna
Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri

Sociedad

Ley aplicable
ley 3918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CARLOS ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, abogado, Notario Suplente de la Primera Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, domiciliado en Huérfanos N° 1160, oficinas 101 y 102, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 28/07/2020, ante mi, don Sergio Fernando Muñoz Padrón, doña Soledad Arlene Muñoz López, don Víctor Ignacio Muñoz Padrón y don Antonio Marcelo Muñoz Padrón, calle Los Castaños mil noventa y tres, comuna de Puente Alto, celebraron contrato de Cesión de Derechos Sociales y Modificación del contrato social de “SOCIEDAD DE TRANSPORTE DE PASAJEROS COSTA AZUL LIMITADA” a fojas cuarenta y tres mil ochocientos sesenta número treinta y dos mil trescientos noventa del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil once, en el siguiente sentido: Cesiones de Derecho: Sergio Fernando Muñoz Padrón vendió, cedió y transfirió el 50% de sus derechos sociales a Víctor Ignacio Muñoz Padrón, en $500.000.- pagados al contado. Don Sergio Fernando Muñoz Padrón vendió, cedió y transfirió un 40% de sus derechos sociales a Antonio Marcelo Muñoz Padrón, en $400.000.- pagados al contado. Modificación Sociedad: Se sustituye la cláusula primera del pacto social por la siguiente: “Primero: Constitución de Sociedad: Entre doña Soledad Arlene Muñoz López, don Víctor Ignacio Muñoz Padrón y don Antonio Marcelo Muñoz Padrón, se ha constituido una sociedad comercial de responsabilidad limitada, que se regirá por las normas especiales de la ley 3918 y sus modificaciones y por las estipulaciones especiales de esta escritura.” La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social según lo estipulado en el ARTICULO SEXTO de la Constitución de Sociedad, corresponderá a don Víctor Ignacio Muñoz Padrón en conjunto con Antonio Marcelo Muñoz Padrón, y por si sola a doña Soledad Arlene Muñoz López, quienes anteponiendo a su firma personal la razón social, la representarán y obligarán con las más amplias facultades y atribuciones. Santiago, a 31 de Julio de 2020. J.C. Alvarez D.