MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL ALIANZA LIMITADA

RUT 77142361-2 CVE 1798742
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
10 de marzo de 2020

Instrumento

Fecha
10 de marzo de 2020
Notario
Alvaro Gonzalez Salinas
Oficio
Cuadragesima segunda Notaria de santiago

Sociedad

Capital
$2.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alvaro Gonzalez Salinas, chileno, Abogado, Notario Publico titular de la Cuadragesima segunda Notaria de santiago, con oficio en calle Agustinas mil setenta, segundo piso, certifica: Por escritura publica de fecha 31 de Julio del 2020 ante mí, Don Claudio Andrés Gallero Urrutia, cédula nacional de identidad Nª 10.533.522-9, domiciliado para estos efectos en Pasaje Manquehue Nª 290, comuna de Quilicura, y don Juan José Ferj Santibáñez, cedula nacional de identidad Nª12.863.684-6, domiciliado para estos efectos en calle Coventry Nª 744, departamento 206, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago: Que los comparecientes CLAUDIO ANDRÉS GALLERO URRUTIA y JUAN JOSÉ FERJ SANTIBÁÑEZ son los actuales y únicos socios de “SOCIEDAD COMERCIAL ALIANZA LIMITADA”, R.U.T. Nª77.142.361-2, constituida por escritura pública de fecha 10 de marzo de 2020, otorgada ante Notario Público don Álvaro David González Salinas, cuyo extracto se inscribió a fojas 21.416 número 10.675 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veinte, y fue publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de marzo de 2020. La sociedad no ha sufrido más modificaciones.Capital: Los Comparecientes declaran que el capital social es la suma de $2.000.000 de pesos. Modificación: Conforme a lo establecido en la clausula Cuarto, agregue sé la clausula DÉCIMO CUARTO a los estatutos sociales, quedando de la siguiente manera: “DÉCIMO CUARTO: Los socios señalan que en virtud del fallecimiento, insolvencia o quiebra de cualquier de los socios, la sociedad no se disolverá, sino que seguirá con los socios sobrevivientes y los sucesores del socio fallecido, insolvente, fallido o disuelto, quienes deberán designar un mandatario que represente sus intereses sociales. En caso alguno los sucesores, personalmente o a través del representante que en conjunto designen, podrán participar en la administración de la sociedad”.Demás estipulaciones extractadas.- Santiago, 07 de agosto del 2020.