CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS PEDIÁTRICOS ANDREA CARREÑO SpA

CVE 1798856
Fecha instrumento
7 de agosto de 2020

Instrumento

Fecha
7 de agosto de 2020
Notario
Bernardo Espinosa Bancalari
Domicilio
Puerto Varas

Sociedad

N. fantasía
“PEDIAC SpA"

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, la prestación de asesorías y servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la pediatría, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales de la medicina y pediatría; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. En consecuencia, el objeto social incluye la prestación de servicios profesionales médicos, quirúrgicos, de enfermería en las diversas áreas o especialidades de la medicina y en especial la prestación de servicios médicos en el área de la pediatría, la docencia y la investigación en esta área y materias afines, comprendiendo las auditorías clínicas y la realización de cualquiera otra actividad profesional conexa o derivada de la principal; tanto en clínicas como en el domicilio particular del paciente; y, en general, realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social y cualquier otra actividad que acuerden los socios como, asimismo, emprender cualquier otra actividad afín o complementaria al

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: por escritura de 7 de agosto de 2020, ante mí, doña ANDREA ALICIA CARREÑO MIRANDA, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “SERVICIOS PEDIÁTRICOS ANDREA CARREÑO SpA"; nombre de fantasía: “PEDIAC SpA".- Objeto: La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, la prestación de asesorías y servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la pediatría, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales de la medicina y pediatría; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. En consecuencia, el objeto social incluye la prestación de servicios profesionales médicos, quirúrgicos, de enfermería en las diversas áreas o especialidades de la medicina y en especial la prestación de servicios médicos en el área de la pediatría, la docencia y la investigación en esta área y materias afines, comprendiendo las auditorías clínicas y la realización de cualquiera otra actividad profesional conexa o derivada de la principal; tanto en clínicas como en el domicilio particular del paciente; y, en general, realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social y cualquier otra actividad que acuerden los socios como, asimismo, emprender cualquier otra actividad afín o complementaria al objeto social.- Capital: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Varas, 10 de agosto de 2020.-