CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Sama SpA

RUT 11926915-6 CVE 1799007
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de agosto de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de agosto de 2020
Repertorio
20231
Notario
JAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO
Domicilio
Titular de la 19ª de Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero
Duración
La sociedad tendrá una duración de cinco años, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años

Objeto social

La sociedad tiene por objeto el desarrollo de actividades de inversión en cualquiera de sus formas, y en toda clase de bienes, sean corporales o incorporales, mueble o inmuebles, por cuenta propia o de terceros; la compra y venta de toda clase de instrumentos financieros, valores y efectos de comercio, sean de emisión local o extranjera; la adquisición, administración y arrendamiento de bienes raíces o derechos en los mismos, sean ellos urbanos o agrícolas, y en general cualquier actividad ligada directa o indirectamente con lo anterior, y demás actividades que los accionistas acuerden realizar. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Administración y uso de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 19ª de Santiago, Bandera 341, oficina 352, certifico: Con fecha 10de Agosto de 2020, Repertorio Nº 20.231, ante mí, Claudia Lorena Mardones Méndez, cédula de identidad N° 11.926.915-6, traductora y Sergio Antonio Sapag Pérez, cédula de identidad N° 10.090.455-1, abogado, ambos con domicilio en Colina del Mirador N° 1930, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quienes constituyen una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón Social: “Sama SpA”. Objeto: La sociedad tiene por objeto el desarrollo de actividades de inversión en cualquiera de sus formas, y en toda clase de bienes, sean corporales o incorporales, mueble o inmuebles, por cuenta propia o de terceros; la compra y venta de toda clase de instrumentos financieros, valores y efectos de comercio, sean de emisión local o extranjera; la adquisición, administración y arrendamiento de bienes raíces o derechos en los mismos, sean ellos urbanos o agrícolas, y en general cualquier actividad ligada directa o indirectamente con lo anterior, y demás actividades que los accionistas acuerden realizar. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Administración y uso de Razón Social: corresponderá a Claudia Lorena Mardones Méndez y Sergio Antonio Sapag Pérez, de forma conjunta o separada, indistintamente, quienes representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad con amplias facultades. Capital: $10.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) doña Claudia Lorena Mardones Méndez suscribió 50 acciones de la sociedad, por un valor de $5.000.000, las que paga con $2.000.000, al contado y en dinero efectivo, enterándolos en la caja social, y el saldo, ascendente a $3.000.000, lo enterará en un plazo de un año contado desde esta fecha, sea en dinero efectivo u otros bienes; y b) don Sergio Antonio Sapag Pérez, suscribió 50 acciones de la sociedad, por un valor de $5.000.000, las que paga con $2.000.000, al contado y en dinero efectivo, enterándolos en la caja social, y el saldo, ascendente a $3.000.000, lo enterará en un plazo de un año contado desde esta fecha, sea en dinero efectivo u otros bienes. Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años. Domicilio: Será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de agosto de 2020. JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO