MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Restaurant Isidora Premium Limitada

RUT 76041150-7 CVE 1798883
Fecha instrumento
10 de julio de 2020
Notaría
Santiago de don Samuel Klecky Rapaport

Instrumento

Fecha
10 de julio de 2020
Repertorio
1212
Notario
Vicente Sánchez Cuesta
Domicilio
Ligua
Comuna
Santiago de don Samuel Klecky Rapaport

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Francisco Rodríguez Grau socio 16361593-2
Inversiones Tremp SpA socio 76446276-9
Catalina Trinidad Perez Guerra representante 9480924-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Vicente Sánchez Cuesta, Notario Público de La Ligua, con oficio en calle Ortíz de Rozas N° 836, La Ligua, certifica: por escritura pública de fecha 10 de Julio de 2020, repertorio N° 1212, ante mí, Francisco Rodríguez Grau, CNI 16.361.593-2, por si y en representación de Inversiones Tremp SpA, RUT N° 76.446.276-9 y doña Catalina Trinidad Perez Guerra, CNI 9.480.924-K en representación de Inversiones Tremp SpA, todos domiciliados en avenida Isidora Goyenechea N°2934, Las Condes, Región Metropolitana, acordaron modificar los estatutos de “Restaurant Isidora Premium Limitada”, constituida por escritura pública de fecha 23 de agosto de 2005 en Notaría de Santiago de don Samuel Klecky Rapaport, extracto inscrito a fojas 31.150, N° 22.379 Registro de Comercio Santiago año 2005, última modificación por escritura pública ante Francisco Javier Leiva Carvajal, notario público de Santiago, de fecha 17 de octubre de 2017, inscrita en extracto a fojas 87.899, N°46.990, Registro de Comercio Conservador Santiago, año 2017, en los siguientes términos: Acuerdan reemplazar la Clausula Octavo por la siguiente: “OCTAVO: La representación, administración y uso de la razón social de la misma corresponderá a los señores don Francisco Rodríguez Grau, doña Catalina Trinidad Pérez Guerra y doña María Luisa Mónica Di Costanzo Garrido, la cual será ejercida actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, quienes actuando de la forma señalada precedentemente, y anteponiendo a su firma el nombre o razón social, podrán actuar en todas las operaciones y negocios necesarios para cumplir el objeto social, y sin que la numeración que sigue sea taxativa ni limitativa de sus facultades, sino que meramente ejemplar, podrán: Uno) Comprar y vender, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles; Dos) Constituir a nombre de la Empresa toda clase de gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos; Tres) Constituir en nombre de la Empresa y aceptar en favor de ella fianzas y solidaridad; pactar cláusulas penales; constituir aval; Cuatro) Contratar trabajadores y servicios, convenir salarios, remuneraciones, honorarios y otros derechos y poner término a los contratos respectivos; Cinco) Celebrar toda especie de contratos de prestación de servicios relacionados con el objeto social, de administración, de préstamos en cualquiera de sus formas, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de arrendamiento con opción de compra o leasing de bienes muebles o inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, de cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, realizar y celebrar actos y contratos comerciales vinculados al giro, modificarlos y ponerles término; Seis) Celebrar todo tipo de contratos de sociedad y representar a la Empresa con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que ésta forme parte o tenga interés; Siete) Contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza, con bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro; girar sobre esas cuentas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos en las cuentas corrientes; girar, cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras; Ocho) Girar, suscribir, aceptar, endosar, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda, cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos corresponden a la Empresa; Nueve) Contratar y otorgar préstamos y créditos de dinero de cualquier naturaleza, con o sin intereses, sea como préstamos, letras, sobregiros, créditos en cuenta corriente o especial o acreditivos, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. Contratar préstamos y operaciones de leasing de equipamiento con bancos, instituciones financieras y otras personas o instituciones que presten dicho servicio o se dediquen a ese rubro; Diez) Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras; Once) Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants; Doce) Intervenir en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales, propiedad intelectual y nombres de dominio, solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial, el Departamento de Propiedad Industrial, el Departamento de Derechos Intelectuales y Nic Chile, la obtención, registro, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales, derechos de propiedad intelectual y nombres de dominio; formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; Trece) cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistir de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revoquen las delegaciones; Catorce) Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la enumeración sea taxativa, el titular estará facultado para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples, de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la Empresa; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras la revocación no le sea notificada a dicho Banco por ministro de fe, salvo que dicho Banco tome nota de haber terminado el poder en razón de constarle por cualquier medio; Quince) Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones; Dieciséis) Cobrar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago; rescindir, terminar, revocar y resciliar contratos celebrados por la Empresa; Diecisiete) Retirar del correo, del Telégrafo o de instituciones similares la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la Empresa y percibir valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte; Dieciocho) Representar judicialmente a la Empresa con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; Diecinueve) Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, sean éstas nacionales o extranjeras; Veinte) Representar a la Empresa ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos de Derecho Público, fiscales o semi-fiscales, de administración autónoma u organismos, y en especial, sin que implique limitación alguna, ante el Banco Central de Chile, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Comité de Inversiones Extranjeras, Servicio de Aduanas, Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades, etc., con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas; Veintiuno) Representar a la Empresa en toda la República de Chile, con las más amplias facultades, en toda clase de procedimientos, trámites, gestiones o actuaciones, ya sean judiciales, extrajudiciales o administrativas, ante el Servicio de Impuestos Internos, pudiendo delegar sus facultades. En ejercicio del presente poder, el administrador estará facultado especialmente para realizar toda clase de actos y trámites ante el referido Servicio y, en particular, efectuar, presentar y entregar toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones; presentar y firmar formularios de pago de impuestos mensuales y anuales; ser notificado de las resoluciones que emita la autoridad tributaria en relación con la Empresa y cualesquiera otros actos ante dicha autoridad, quedando expresamente facultado para suscribir y firmar toda clase de formularios, solicitudes y documentos públicos o privados. El presente poder para representar a la Empresa ante el Servicio de Impuestos Internos, en toda la República de Chile, sólo se extinguirá por comunicación escrita de la Empresa al referido Servicio, conforme a lo establecido en el artículo nueve del Código Tributario; Veintidós) Nombrar peritos, liquidadores, tasadores, depositarios, fiscalizadores o interventores y fijarles sus facultades; convenir con el organismo que corresponda, sin limitaciones, en todo lo referente a expropiaciones; Veintitrés) Constituir filiales fuera del territorio nacional; Veinticuatro) Representar a la Empresa con plenas facultades en la administración de cualquier sociedad en que la esta sea socia; y, Veinticinco) Designar gerente de la Empresa con todas las facultades señaladas en esta cláusula, delegar sus facultades en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones y reasumir. Don Francisco Rodríguez Grau, doña Catalina Trinidad Pérez Guerra y doña María Luisa Mónica Di Costanzo Garrido , podrán por escritura pública delegar las facultades para representar a la sociedad señaladas en los numerales uno a veinticinco inclusive, por una sola vez, por un plazo que no podrá exceder de doce meses y sólo a alguno de los otros representantes de la Sociedad.” En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen vigentes las demás estipulaciones contenidas en los estatutos sociales. La Ligua, a 04 de agosto de 2020.