Instrumento
- Fecha
- 3 de julio de 2020
- Notario
- Evelyn Lissette Martinez Cardemil
- Domicilio
- titular Pedro Hernán Álvarez Lorca
- Comuna
- Buin
Sociedad
- Capital
- $200.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la comuna y ciudad de Buin, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley Nº 18.046
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEvelyn Lissette Martinez Cardemil, Notario Público Suplente del titular Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaria de Buin, Aníbal Pinto 269, Local 5, certifico que por escritura hoy ante mí: ALEJANDRA DEL CARMEN MORAGA CORDOVA, cédula nacional de identidad N°10.587.324-7, MARCO ANTONIO LORCA MORAGA, cédula nacional de identidad N°20.655.322-7, don DAVID ALEJANDRO LORCA MORAGA, cédula nacional de identidad N° 19.217.057-5, y AQUILES EDUARDO LORCA MORAGA, cédula nacional de identidad N°19.217.058-3, todos domiciliados en Anibal Pinto N°999, comuna de Buin, constituyeron sociedad anónima cerrada, conforme Ley Nº 18.046, bajo especificaciones de extracto: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: “LORCA & MORAGA S.A.”, pudiendo usar para fines comerciales, de publicidad o bancarios el nombre de fantasía “L & M S.A.”. DOMICILIO: Su domicilio será la comuna y ciudad de Buin, Región Metropolitana, sin perjuicio de abrir agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: indefinida. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: 1) La compra, venta, fabricación, elaboración, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, al por mayor o al detalle, de todo tipo de productos de panadería, pastelería, confites y afines; 2) La compra, venta, distribución y comercialización, al por mayor o al detalle, productos alimenticios, perecibles o no perecibles, de panadería, pastelería, rotisería, fiambrería, abarrotes, productos lácteos, confites, helados, bebidas no alcohólicas, cigarrillos; 3) La importación, exportación, distribución y comercialización de maquinarias e insumos para pastelería y panadería; 4) La construcción, instalación y explotación, por cuenta propia o ajena, de establecimientos comerciales, panaderías, amasanderías, pastelerías, rotiserías y otros similares. 5) La inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, en particular acciones, bonos o debentures de sociedades o instituciones de cualquier clase o naturaleza, pública o privada y nacional o extranjera, en títulos de créditos, derechos, cuentas de ahorro, efectos de comercio y valores mobiliarios, o en cualquier otro derecho real o personal; 6) Compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de maquinarias, insumos, productos, materiales, materias primas u otros relacionados directa o indirectamente con los objetos sociales; 7) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros, relacionadas con el objeto social; y 8) en general, la ejecución y desarrollo de cualquiera otra actividad que la sociedad decida desarrollar, por cuenta propia o de terceros y relacionada con las actividades precedentemente señaladas. CAPITAL: $200.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, que se suscribe y paga de la siguiente forma:a) Alejandra del Carmen Moraga Cordova, suscribe 985 acciones, y que paga mediante el aporte que realiza de bien raíz que se indica en la escritura extractada.b) Marco Antonio Lorca Moraga, suscribe 5 acciones, de las cuales paga, en este acto y en dinero efectivo, la suma de $600.000, correspondientes a 3 acciones. El saldo accionario suscrito, esto es 2 acciones, será pagado dentro del plazo de tres años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento, en dinero efectivo u otros bienes. c) David Alejandro Lorca Moraga, suscribe 5 acciones, de las cuales paga, en este acto y en dinero efectivo, la suma de $600.000, correspondientes a 3 acciones. El saldo accionario suscrito, esto es 2 acciones, será pagado dentro del plazo de tres años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento, en dinero efectivo u otros bienes.d) Aquiles Eduardo Lorca Moraga, suscribe 5 acciones, de las cuales paga, en este acto y en dinero efectivo, la suma de $600.000, correspondientes a 3 acciones. El saldo accionario suscrito, esto es 2 acciones, será pagado dentro del plazo de tres años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento, en dinero efectivo u otros bienes. Otras estipulaciones en escritura que extractada. En Buin, a 03 de Julio de 2020.-