JOSÉ SANTOS OSSA, CORREDORA DE PROPIEDADES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de julio de 2020
- Repertorio
- 9130
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA Notario Público Titular 21 Notaría Santiago, con oficio Huérfanos 578, certifica que por escritura pública, ante mí, con fecha 28 de julio de 2020 Repertorio N° 9130, Joaquín Andrés Ossa Rogat, domiciliado Av. Cristóbal Colón 4622 Depto. 84, Las Condes; Magdalena Sofía Ossa Rogat, domiciliada Vasco de Gama Nº 4420, Las Condes; José Santos Ossa Rogat, domiciliado en Av. Cristóbal Colón 5467 Depto. 42, Las Condes; Ignacio Alberto José Ossa Rogat, José Santos Ossa Dietsch y Luz María Rogat Verdugo, todos domiciliados en Huérfanos 835 of. 603, Santiago, modificaron la sociedad “JOSÉ SANTOS OSSA, CORREDORA DE PROPIEDADES LIMITADA”, inscrita fojas 1.158 Nº 922 Registro de Comercio Santiago año 1995. Modificaciones consisten en que José Santos Ossa Rogat cede a Luz María Rogat Verdugo el 14% de los derechos sociales de la compañía; José Santos Ossa Dietsch cede a Magdalena Sofía Ossa Rogat el 30% de los derechos sociales de la compañía; José Santos Ossa Dietsch cede a Ignacio Alberto José Ossa Rogat el 30% de los derechos sociales de la compañía y José Santos Ossa Dietsch cede a Joaquín Andrés Ossa Rogat el 25% de los derechos sociales de la compañía. Como consecuencia de las cesiones de derechos convenidas se retiran de la sociedad José Santos Ossa Dietsch y José Santos Ossa Rogat. El capital de la sociedad es de $20.000.000 repartido entre los socios, de la siguiente manera: Luz María Rogat Verdugo, $3.000.000, que corresponde al 15% del capital social; Magdalena Sofía Ossa Rogat, $6.000.000, que corresponde al 30% del capital social; Ignacio Alberto José Ossa Rogat, s$6.000.000, que corresponde al 30% del capital social y don Joaquín Andrés Ossa Rogat, $5.000.000, que corresponde al 25% del capital social. El Capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás cláusulas y modificaciones en escritura extractada. Doy Fe.