INVERSIONES IMAGENTAC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de julio de 2020
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle A. Varas Nº979, CERTIFICA: Por escritura pública de 13.07.2020, otorgada ante mí Suplente María Ignacia Vásquez Arango, bajo el Rep. Nº5604-20, don HÉCTOR EDUARDO JAIME LILLO FERNANDEZ, chileno, tecnólogo médico, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 11.540.016-9, con domicilio en Guillermo Mac- Donald número 02276, Temuco, don JORGE CLAUDIO DIAZ VARGAS, chileno, tecnólogo médico, divorciado, cédula nacional de identidad número 10.670.766-9, con domicilio en calle Irlanda número 01098, Temuco, don LUIS MAURICIO IBARRA PALMA, chileno, tecnólogo médico, casado, cédula nacional de identidad número 8.757.645-0, con domicilio en calle Becacina número 02227, Temuco; y don JAIME ALFREDO ROJAS TOLEDO, chileno, arquitecto, cédula nacional de identidad número 9.263.829-4, con domicilio en calle Pangal número 01986, Temuco, modificaron la sociedad INVERSIONES IMAGENTAC LIMITADA, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas 879, número 698 del año 2013. Modifican administración y representación de la sociedad, nombrando como nuevos administradores y representantes a don HÉCTOR EDUARDO JAIME LILLO FERNANDEZ y don JAIME ALFREDO ROJAS TOLEDO, quienes anteponiendo a la razón social sus firmas, tendrán a su cargo las funciones de gobierno, integración, fiscalización y control de la sociedad y en la celebración de actos y contratos, la representación judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, están investidos de todas las facultades administrativas y de disposición, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno para aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias. A mayor abundamiento los administradores tendrán las facultades señaladas en escritura de modificación social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 11 de Agosto de 2020.-