FARÍAS Y CARRASCO ADMINISTRADORA DE SERVICENTROS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2013
- Notario
- Alejandro Américo Alvarez Barrera
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, CRISTIÁN MIGUEL CARRASCO DANIELS, LORENA GISELA FARÍAS BOTTGER, CRISTÓBAL CARRASCO FARÍAS, y MARTÍN ALBERTO CARRASCO FARÍAS, todos con domicilio en Camino Los Trapenses N° 4.412, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de FARÍAS Y CARRASCO ADMINISTRADORA DE SERVICENTROS LIMITADA, (en adelante la “Sociedad” o la “Compañía”) inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas: 34.211, Número: 24.043, correspondiente al Año: 2006, sanearon y modificaron la Compañía en el siguiente sentido: Uno. Sanearon la modificación de la Sociedad otorgada por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2013, ante don René Benavente Cash, Notario Público Titular de la 45° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 979, sépt imo piso, Santiago, cuyo extracto fue inscrito a fojas 94.609, número 61.656, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2013, y publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de diciembre de 2013, en la edición N° 40.730. El vicio que se sanea es la disconformida d entre la escritura pública de modificación y su extracto autorizado, en el cual se individualizó erróneamente a la socia LORENA GISELA FARÍAS BOTTGER, transcribiendo de manera incorrecta su segundo apellido, individualizándola como: LORENA GISELA FARÍAS BOTTER, cuando en realidad debió ser individualizada como: LORENA GISELA FARÍAS BOTTGER. Dos. El socio CRISTIÁN MIGUEL CARRASCO DANIELS y el socio CRISTÓBAL CARRASCO FARÍAS, vendieron, cedieron y transfirieron a MARTÍN ALBERTO CARRASCO FARÍAS, el total de los derechos sociales que cada uno de ellos tenía en FARÍAS Y CARRASCO ADMINISTRADORA DE SERVICENTROS LIMITADA. En razón de lo señalado, se retiran de la sociedad los socios CRISTIÁN MIGUEL CARRASCO DANIELS, y CRISTÓBAL CARRASCO FARÍAS. Tres. Con motivo de las ventas y cesiones de derecho señaladas se sustituye la cláusula relativa al capital social por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de un millón ciento veinte mil pesos, que se encuentra íntegramente pagado y aportado con anterioridad a esta fecha en dinero efectivo, de la siguiente forma: a) El socio don MARTÍN ALBERTO CARRASCO FARÍAS, aportó la suma de doscientos veinte mil pesos; y b) La socia doña LORENA GISELA FARÍAS BOTTGER, aportó la suma de novecientos mil pesos. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes”. Cuatro. El socio MARTÍN ALBERTO CARRASCO FARÍAS, vendió y cedió parte de su participación social a LORENA GISELA FARÍAS BOTTGER, equivalente aproximadamente al 18,643% del total de derechos sociales de la Compañía. Cinco. Como consecuencia de la venta y cesión de derechos señalada, se sustituye, la cláusula relativa al capital social por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de un millón ciento veinte mil pesos, que se encuentra íntegramente pagado y aportado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, de la siguiente forma: a) El socio don MARTÍN ALBERTO CARRASCO FARÍAS, aportó la suma de once mil doscientos pesos, equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales; b) La socia doña LORENA GISELA FARÍAS BOTTGER, aportó la suma de un millón ciento ocho mil ochocientos pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes”. Seis. Se modifica cláusula sexta de los estatutos sociales relativa a la administración, sustituyéndolo por el siguiente: La administración, uso de la razón social y representación corresponderá en forma exclusiva a la socia doña LORENA GISELA FARÍAS BOTTGER con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes señalada de modo no limitativo en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 julio 2020.-