Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2020
- Notario
- ALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- veinte años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de dos años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, diez meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus
Objeto social
el objeto de la sociedad será la compraventa, permuta, distribución, consignación, importación, exportación y preparación de productos farmacéuticos y de medicamentos para uso, ingestión o consumo humano; compraventa de alimentos propios o de terceros; drogas, hierbas, homeopatía y toda clase de remedios, artefactos, instrumentos y demás, que digan relación con la salud humana, con su tratamiento, cuidado y mejoramiento; lentes y despacho de recetas de éstos, otros de óptica, máquinas fotográficas y sus rollos, chocolates y otras golosinas; toda clase de productos de cosméticos, perfumes y de aseo para vender en esta clase de establecimientos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. La administración, la representación y uso razón social corresponderá a don ALBERTO MANUEL SUÁREZ URRUTIA y a don PABLO ESTEBAN TRONCOSO DUARTE conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de diez millones de pesos, que el socio don PABLO ESTEBAN TRONCOSO DUARTE, aporta íntegramente y que corresponde al cien por ciento del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Se deja constancia que don ALBERTO MANUEL SUÁREZ URRUTIA, tiene la calidad de socio industrial y comparece aportando los conocimientos necesarios y afines al objeto de la sociedad. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, calle Agustinas número mil setenta, segundo piso, comuna de Santiago, certifico que: Por escritura de fecha 06.08.2020, REP. N°26.056 otorgada ante mí: ALBERTO MANUEL SUÁREZ URRUTIA, chileno, casado, Químico Farmacéutico y Licenciado en Química, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos ochenta y cinco mil seis cientos dos guion nueve, con domicilio en calle San Ignacio de Loyola número novecientos noventa y nueve departamento cincuenta y cinco letra E, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago; y don PABLO ESTEBAN TRONCOSO DUARTE, chileno, soltero, Abogado, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ciento veinte y un mil setecientos cincuenta y tres guion nueve, con domicilio en Avenida Ejército Libertador número quinientos veintiuno departamento ciento trece, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: FAMARCIA HERMES LIMITADA, pudiendo usar nombre de fantasía Farmacia Hermes Ltda o Hermes Ltda que la obligará de la misma manera la que razón social. Objeto: el objeto de la sociedad será la compraventa, permuta, distribución, consignación, importación, exportación y preparación de productos farmacéuticos y de medicamentos para uso, ingestión o consumo humano; compraventa de alimentos propios o de terceros; drogas, hierbas, homeopatía y toda clase de remedios, artefactos, instrumentos y demás, que digan relación con la salud humana, con su tratamiento, cuidado y mejoramiento; lentes y despacho de recetas de éstos, otros de óptica, máquinas fotográficas y sus rollos, chocolates y otras golosinas; toda clase de productos de cosméticos, perfumes y de aseo para vender en esta clase de establecimientos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. La administración, la representación y uso razón social corresponderá a don ALBERTO MANUEL SUÁREZ URRUTIA y a don PABLO ESTEBAN TRONCOSO DUARTE conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de diez millones de pesos, que el socio don PABLO ESTEBAN TRONCOSO DUARTE, aporta íntegramente y que corresponde al cien por ciento del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Se deja constancia que don ALBERTO MANUEL SUÁREZ URRUTIA, tiene la calidad de socio industrial y comparece aportando los conocimientos necesarios y afines al objeto de la sociedad. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: veinte años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de dos años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, diez meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Santiago, 07 de agosto de 2020. //OT.55806