Instrumento
- Fecha
- 13 de julio de 2020
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- Undécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular Undécima Notaría de Santiago, Paseo Ahumada 131, oficina 322, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de Julio de 2020, ante mí: don Pablo Flavio Ferrada Roldán; y don Pablo Antonio Arakaki Carreño, ambos domiciliados en Avenida Balmaceda 462, local C, Peñaflor, Provincia de Talagante, Región Metropolitana, sanearon y modificaron Sociedad “Consorcio Arakaki y Ferrada SpA”, constituida ante mí, con fecha 14 de febrero de 2020, cuyo extracto se inscribió a fojas 19777 número 9898, del Registro de Comercio de Santiago del año 2020. El extracto aludido no ha sido publicado en el Diario Oficial. En tal sentido, el declarante Pablo Flavio Ferrada Roldán, viene en sanear el vicio formal de que adolece la Sociedad en comento, solicitando la publicación del respectivo extracto en el Diario Oficial. Asimismo el mencionado declarante, manifiesta por este acto, su voluntad de refundar y modificar el estatuto social, modificaciones consistentes en: A) Que en el apartado introductorio del pacto social de la Sociedad “CONSORCIO ARAKAKI Y FERRADA SPA”, y en consecuencia a continuación del nombre de la escritura pública, inmediatamente antes del desarrollo de los estatutos de la Sociedad, se deberá modificar su sentido, incluyéndose y agregándose como Socio fundador, al compareciente don PABLO ANTONIO ARAKAKI CARREÑO, entendiéndose que constituye conjuntamente con el compareciente Pablo Flavio Ferrada Roldán, la Sociedad Por Acciones "CONSORCIO ARAKAKI Y FERRADA SpA”, y en tal sentido ambos declarantes acuerdan ser los únicos socios fundadores y constituyentes de la Sociedad en mención. B) Los socios fundadores declaran sustituir el actual TITULO SEGUNDO.- Capital y acciones.- ARTICULO CUARTO, de los estatutos sociales, manifestando que el capital social asciende a la suma de 10 millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal. Capital que será aportado, pagado y enterado por los socios en la siguiente forma y proporción: i) Pablo Flavio Ferrada Roldán aporta en este acto de constitución, de manera inmediata, y paga en dinero en efectivo, la cantidad de 5 millones de pesos, suma de dinero que será depositada en caja social, y cubrirá los gastos necesarios para el inicio del ejercicio del giro económico de la sociedad conformada, cantidad de dinero representativa del 50% del capital social, de manera que el presente accionista suscribe en este acto, 50 acciones. ii) Pablo Antonio Arakaki Carreño entera, pagando y aportando en dominio a la sociedad, mediante el presente título, todos los derechos que a este le corresponde en el Establecimiento de Comercio del cual es dueño único y exclusivo, ubicado en avenida Balmaceda numero 462 local “C”, comuna de Peñaflor, Santiago de Chile, cuya patente municipal enrolada número 3332, otorgada por la Ilustrísima Municipalidad de Peñaflor, para el desarrollo del giro de Restaurante Diurno y Nocturno. Las partes avalúan en el monto de 5 millones de pesos el establecimiento de comercio aportado. El aporte del socio Pablo Antonio Arakaki Carreño, es representativo del 50% del capital social, de manera que el presente accionista suscribe en este acto, 50 acciones. C) Que en atención a las modificaciones mencionadas, los comparecientes acuerdan modificar los ARTICULOS TRANSITORIOS pactados en el respectivo estatuto social, tanto el primer artículo transitorio, como el segundo artículo transitorio, reemplazándolos íntegramente al tenor de la siguiente declaración: “ARTÍCULOS TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Se nombra como administradores para que actúen de manera conjunta o separada, de acuerdo a las necesidades sociales, a don Pablo Flavio Ferrada Roldan y a don Pablo Antonio Ferrada Carreño. Se establece en el pacto social, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de 10 millones de pesos, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal. El accionista don Pablo Flavio Ferrada Roldan, suscribe en el acto de constitución del pacto social 50. Por su parte, el accionista don Pablo Antonio Arakaki Carreño, suscribe por el pacto social 50 acciones de la Sociedad en mención.” Finalmente, los compareciente incorporan un TERCER ARTICULO TRANSITORIO, facultando a don Marcelo Javier Goñi Córdova, Abogado, Cedula nacional de identidad dieciocho millones trescientos cincuenta y cinco mil cien guion cero, para que pueda suscribir toda escritura de corrección, adición o e modificación de lo establecido en la escritura de saneamiento y modificación en mención. Los socios limitan responsabilidad monto respectivo aporte o participación social que corresponda. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de julio de 2020.