MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAIZADORA PROASAL LIMITADA

RUT 76168314-4 CVE 1798890
Fecha instrumento
3 de agosto de 2020

Instrumento

Fecha
3 de agosto de 2020
Notario
RODRIGO SANHUEZA RIOS
Domicilio
ciudad de Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO SANHUEZA RIOS, abogado, Notario Público de la ciudad de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con domicilio en calle Arturo Prat número 770 de la comuna y ciudad Temuco, certifica: Que por escritura Pública de Cesión y Modificación, de fecha 03 de agosto del año 2020, otorgada ante mí, repertorio notarial N° 2271 de 2020; COMPARECIERON: A) don HERMAN RENATO SALAMANCA NORAMBUENA, chileno, casado, empresario, cédula de identidad número trece millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos veinticuatro guión cinco, domiciliado en calle castilla número ochocientos veinte, de Temuco; B) don BRIAN NICOLAS SALAMANCA INOSTROZA chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número diecisiete millones doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco guión uno, domiciliado en calle Sendero de Luna número novecientos cincuenta y uno de Temuco; C) doña ALICIA YASMIN INOSTROZA ESPINOZA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número once millones trescientos noventa y dos mil setecientos treinta guión cinco, domiciliado en calle Sendero de Luna número novecientos cincuenta y uno, de Temuco; D) Comercializadora Herman Renato Salamanca Norambuena E.I.R.L, empresa del giro de su denominación, rol único Tributario número setenta y siete millones ciento setenta y un mil trescientos seis guión ocho, representada legalmente por don HERMAN RENATO SALAMANCA NORAMBUENA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula de identidad número trece millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos veinticuatro guión cinco, ambos domiciliados en calle castilla número ochocientos veinte de Temuco. Los comparecientes procedieron a ceder y adquirir derechos sociales y modificar los Estatutos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “COMERCIAIZADORA PROASAL LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones ciento sesenta y ocho mil trescientos catorce guión cuatro, con domicilió en la ciudad de Temuco. Siendo actualmente sus únicos socios HERMAN RENATO SALAMANCA NORAMBUENA, don BRIAN NICOLAS SALAMANCA INOSTROZA y doña ALICIA YASMIN INOSTROZA ESPINOZA, con un porcentaje de un sesenta por ciento de utilidades y perdidas, de un diez por ciento de utilidades y perdidas y de un treinta por ciento de utilidades y perdidas respectivamente, completando en su conjunto un cien por ciento de las acciones y derechos sociales. Cesión Derechos Sociales: A) Por este acto y mediante este instrumento y prestando su autorización todos los socios de la “COMERCIALIZADORA PROASAL LIMITADA”, doña ALICIA YASMIN INOSTROZA ESPINOZA, vende, cede y transfiere a Comercializadora Herman Renato Salamanca Norambuena E.I.R.L, para quien compra, acepta y adquiere para su representada don Herman Renato Salamanca Norambuena, el cien por ciento de los derechos de que es dueña la vendedora y cedente y que representa el treinta por ciento de los derechos sociales en la nombrada sociedad “COMERCIALIZADORA PROASAL LIMITADA”. B) Por este acto y mediante este instrumento y prestando su autorización todos los socios de la “COMERCIALIZADORA PROASAL LIMITADA”, don BRIAN NICOLAS SALAMANCA INOSTROZA, vende, cede y transfiere a Herman Renato Salamanca Norambuena el cien por ciento de los derechos de que es dueño el vendedor y cedente y que representa el diez por ciento de los derechos sociales en la nombrada sociedad “COMERCIALIZADORA PROASAL LIMITADA”. El Precio: El precio de la cesión señalada en la letra A) de la cláusula segunda precedente, corresponde a la suma única y total de SIETE MILLONES DE PESOS; precio que la cesionaria paga de contado y en dinero efectivo al cedente, quien declara haber recibido el precio en forma íntegra y a su entera satisfacción.- El precio de la cesión señalada en la letra B) de la cláusula segunda precedente, corresponde a la suma única y total de UN MILLÓN DE PESOS; precio que el cesionario paga de contado y en dinero efectivo al cedente, quien declara haber recibido el precio en forma íntegra y a su entera satisfacción, por lo que otorga la respectiva cancelación. Declaran los socios don HERMAN RENATO SALAMANCA NORAMBUENA, don BRIAN NICOLAS SALAMANCA INOSTROZA y doña ALICIA YASMIN INOSTROZA ESPINOZA, expresamente que prestan su total aprobación y autorización de la venta y transferencia de derechos realizada en la cláusula segunda anterior, manifestando además que aceptan, como nuevo socio, a Comercializadora Herman Renato Salamanca Norambuena E.I.R.L, con un treinta por ciento de participación en el capital social y utilidades y perdidas. Integrantes de la sociedad y distribución del capital y participación social y Modificación Pacto social: A.- En consecuencia en conformidad a la cesión de derechos sociales efectuada precedentemente, serán de este momento, únicos socios de “Comercializadora Proasal Limitada”: Uno.- Con un treinta por ciento de participación en utilidades y perdidas en el capital social, el socio Comercializadora Herman Renato Salamanca Norambuena E.I.R.L.- Dos.- Con un setenta por ciento de participación en utilidades y perdidas en el capital social, el socio don HERMAN RENATO SALAMANCA NORAMBUENA. B.- Modificación pacto social: Como consecuencia de las cesiones indicadas en las cláusulas segunda y tercera precedentes, se modifica el pacto social individualizado en la cláusula primera de esta escritura en el siguiente sentido: a) Se retiran de la sociedad la socia doña ALICIA YASMIN INOSTROZA ESPINOZA y el socio don BRIAN NICOLAS SALAMANCA INOSTROZA. b) Los únicos socios integrantes de la sociedad Comercializadora Proasal limitada son: don HERMAN RENATO SALAMANCA NORAMBUENA y Comercializadora Herman Renato Salamanca Norambuena E.I.R.L.- En todo lo demás no modificado se mantienen plenamente vigentes, en todas sus partes las cláusulas del pacto social, que constan en la escritura de constitución, debidamente indicada en la cláusula primera precedente. Capital de la sociedad es la suma de doce millones de pesos.- TEMUCO, a 11 de Agosto de 2020.-