CENTRO EDUCACIONAL INFANTIL LELIANTÚ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2020
- Notario
- ROLANDO SEPULVEDA PRUSSINGER
- Domicilio
- Titular JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
- Comuna
- Ñuñoa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROLANDO SEPULVEDA PRUSSINGER, Abogado, Notario Público Suplente del Titular JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, de la Primera Notaria de Ñuñoa, con oficio en Avenida Irarrázaval Nº1745, local B, Ñuñoa, CERTIFICO: por escritura pública hoy ante mí, MICHELLE ALEJANDRA FARÍAS LOPEZ DE MATURANA, domicilio en monseñor Eyzaguirre trescientos departamento ochenta y uno, Comuna de Ñuñoa, VICTORIA MARCELA FARIAS VALDES, JACOB SALOMÓN BUSTOS HENRÍQUEZ, ambos con domicilio en Vicente Valdés número ochenta y nueve departamento veintidós, Comuna La Florida, de paso por ésta; exponen: Que acuerdan el otorgamiento de LA PRESENTE RESCILIACIÓN de MODIFICACION DE SOCIEDAD “CENTRO EDUCACIONAL INFANTIL LELIANTÚ LIMITADA”, o “LELIANTÚ LTDA.”. Antecedentes: celebraron una Modificación de sociedad “CENTRO EDUCACIONAL INFANTIL LELIANTÚ LIMITADA” mediante escritura pública de fecha catorce de Marzo del año dos mil diecinueve, ante el presente notario, el extracto de dicha escritura se inscribió en el Conservador de Comercio de Santiago a fojas veintidós mil trescientos sesenta, Número once mil trescientos treinta y siete, del año dos mil diecinueve y se publicó en el diario oficial Numero cuarenta y dos mil trescientos trece de fecha veinticinco de Marzo del año dos mil diecinueve. Resciliación. Por el presente instrumento, las partes, como consecuencia de existir un error en las escritura precedente, vienen por este acto en resciliar y dejar sin efecto en todas sus partes la escritura de Modificación de Sociedad individualizada retrotrayéndose sus efectos al instante previo a su celebración. Como consecuencia de esta resciliación, y con efecto retroactivo a la fecha de la escritura señalada, quedan sin efecto todos los derechos, obligaciones de la Modificación de sociedad derivados de dicho instrumento. como consecuencia de la Resciliación, todos los derechos y obligaciones emanados para ellas de la Escritura de modificación de sociedad, quedan sin efecto alguno, para todos los efectos legales, otorgándose al efecto el más amplio y completo finiquito respecto de la misma, sin que ninguna de ellas tenga derecho a exigir de la otra el pago de compensaciones o indemnizaciones de perjuicios de ninguna naturaleza. Por lo anterior se indica como queda texto refundido: La Razón Social de la Sociedad será “CENTRO EDUCACIONAL INFANTIL LELIANTÚ LIMITADA”, pudiendo también actuar bajo el nombre de fantasía de “LELIANTÚ LTDA.” el que podrá usar para todos los efectos legales, fines publicitarios e incluso con los Bancos, Instituciones Financieras o cualquier organismo público o privado. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que puedan establecerse sucursales en otras ciudades del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad será: La prestación de servicios educacionales de todo tipo, ya sea en enseñanza preescolar, primaria, secundaria y superior, educación parvulario, profesores; b) La consultoría en el campo de la administración y gestión de servicios educacionales de todo tipo; c) La instalación, equipamiento, explotación, administración, el tomar y dar en arrendamiento y dar franquicias de jardines infantiles; y cualquier otro negocio que los socios acuerden en el futuro relacionado con el objeto social, tanto en el país como en el extranjero. La administración, la representación y el uso de la razón social estará a cargo de doña MICHELLE ALEJANDRA FARÍAS LOPEZ DE MATURANA, doña VICTORIA MARCELA FARIAS VALDES, y don JACOB SALOMÓN BUSTOS HENRÍQUEZ, quienes podrán actuar indistintamente, en nombre de la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, representándola con las más amplias facultades estipuladas en pacto constitutivo. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios enteran de la siguiente forma: a) doña MICHELLE ALEJANDRA FARÍAS LOPEZ DE MATURANA, aporta trescientos treinta y cuatro mil pesos, en este acto y en dinero efectivo, equivalentes al treinta y tres coma treinta y cuatro de los derechos sociales; b) doña VICTORIA MARCELA FARIAS VALDES, aporta trescientos treinta y tres mil pesos, en este acto y en dinero efectivo, equivalentes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales; don JACOB SALOMÓN BUSTOS HENRÍQUEZ, aporta trescientos treinta y tres mil pesos, en este acto y en dinero efectivo, equivalentes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales.- Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- Los socios limitan sus responsabilidades al monto de sus respectivos aportes. La sociedad se pacta por un plazo de CINCO AÑOS, a contar desde la fecha de éste instrumento y se prorrogará tácitamente, por periodos iguales y sucesivos de CINCO AÑOS cada vez, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública subinscrita al margen de la inscripción del extracto del escrito social, con la anticipación de, a lo menos, SESENTA DIAS a la fecha de expiración de este contrato o del período de prórroga que estuviere corriendo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago a 06 de Agosto de 2020.-