CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS E INVERSIONES JAGLEIS LIMITADA

CVE 1799041
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de agosto de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de agosto de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Duración
tres años, contados desde esta fecha y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública, que deberá anotarse en Registro de Comercio al margen de inscripción del extracto social, antes de fecha de vencimiento de la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Suplente del Titular 43º Notaría de Santiago, don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, con Oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico que: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, JOSÉ MARCELO JACARD BESOAÍN, domiciliado en calle La Meseta Nº11.021, Las Condes; JOSÉ GUILLERMO JACARD GLEISNER, domiciliado en calle Valenzuela Puelma Interior Nº9915, casa A3, La Reina; y MARÍA IGNACIA JACARD GLEISNER, domiciliada en Francisco Bulnes Correa Nº3.500 departamento 23 c), Las Condes, todos Santiago; constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada ASESORÍAS E INVERSIONES JAGLEIS LIMITADA, con nombres de fantasía, incluso en sus relaciones comerciales con los Bancos e Instituciones Financieras, "JAGLEIS LIMITADA" y/o "JAGLEIS LTDA." Administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio JOSÉ MARCELO JACARD BESOAÍN, quien obrando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, obligará a la sociedad y la representará con las más amplias facultades en todos los actos relativos a su objeto, y en especial en la celebración de los actos o contratos que se indican en la escritura de constitución social. Capital social asciende a $20.000.000.-, que es aportado por los socios de la siguiente forma: a) JOSÉ MARCELO JACARD BESOAÍN, aporta $10.200.000.- , que pagará en dinero efectivo dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de esta escritura; b) JOSÉ GUILLERMO JACARD GLEISNER, aporta $4.900.000.-, que pagará en dinero efectivo dentro de 60 días a contar de la fecha de esta escritura; y c) MARÍA IGNACIA JACARD GLEISNER aporta $4.900.000.-, que pagará en dinero efectivo dentro de 60 días a contar de la fecha de esta escritura. Objeto social será: a) la asesoría empresarial, comercial, financiera, contable, tributaria, de marketing, económica, en gestión de riesgo e inversiones, de desarrollo y estructuración, organización, modificación, reconversión y gestión de toda clase de negocios y actividades mercantiles; b) la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; c) la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles; d) la administración de las inversiones referidas en las letras b) y c) precedentes y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; e) la inversión, participación, compra y venta y/o arrendamiento de toda clase de inmuebles y/o de derechos, créditos o activos, garantías sobre toda clase de bienes corporales muebles o inmuebles; f) la participación o inversión en otras sociedades que desarrollen actividades relacionadas con el objeto social; y g) el desarrollo de cualquier otra actividad que los socios acuerden. Para el cumplimiento del objeto social, la Sociedad podrá realizar cualquier negocio relacionado directamente con éste. La Sociedad podrá, asimismo, constituir, adquirir o integrar como asociada o en cualquier otra forma, empresas, sociedades o asociaciones e instituciones de cualquier especie, tanto en Chile como en el extranjero y que persigan fines que se relacionen directamente con su propio giro; realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y contraer toda clase de obligaciones convenientes o necesarias para el cumplimiento de sus fines. Vigencia: tres años, contados desde esta fecha y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública, que deberá anotarse en Registro de Comercio al margen de inscripción del extracto social, antes de fecha de vencimiento de la sociedad. Santiago, 11 de Agosto de 2020.