Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La plantación, cosecha, producción, elaboración, investigación y comercialización de productos agrarios y agrícolas, así como sus derivados, en especial, y sin taxatividad, todo producto agrícola y agrario que se relacione de alguna manera, directa o indirecta, con la cannabis o el cáñamo; b) toda clase de negocios relacionados con el agro, la compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores; c) actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; d) realizar inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas; y, e) cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos, y realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden;
Administración
La administración social corresponderá a uno o más administradores con las facultades que en la escritura se indican. En el artículo segundo transitorio de la escritura extractada se establecen como administradores a los señores Juan Enrique Berstein Hormann, Rodrigo Alejandro González Beizán, quien será el gerente general y representante legal de la Sociedad, José Tomás González Beizán, Thomas Riddervold Samsing Labarca y Francisco Mujica Sotomayor, con la forma de actuación que se indica en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, Certifico que por escritura pública de fecha 31 de julio de 2020, Rep. N° 14.283-2020, ante mí: don JUAN ENRIQUE BERSTEIN HORMANN, CNI. 17.406.909-3, con domicilio en calle Robles N°13.168, departamento 207, comuna de Lo Barnechea; don RODRIGO ALEJANDRO GONZÁLEZ BEIZÁN, CNI. 18.911.426-5, con domicilio en calle El Bosque Sur N°556, comuna de Providencia, por sí y en representación de don FRANCISCO JAVIER MUJICA SOTOMAYOR, CNI. 16.611.801-8, con domicilio en los Queltehues N°585, comuna de Puerto Varas; JOSÉ TOMÁS GONZÁLEZ BEIZÁN, CNI. 17.405.874-1, con domicilio en Las Hualtatas N°11.505, departamento 703, comuna de Vitacura; y THOMAS RIDDERVOLD SAMSING LABARCA, CNI. 16.607.523-8, con domicilio en Cardenal Belarmino N°1.181, Departamento D-505, comuna de Vitacura, constituyeron una sociedad por acciones cuyos estatutos sintetizo a continuación: RAZÓN SOCIAL: “AIRUSUMA SpA”; OBJETO: a) La plantación, cosecha, producción, elaboración, investigación y comercialización de productos agrarios y agrícolas, así como sus derivados, en especial, y sin taxatividad, todo producto agrícola y agrario que se relacione de alguna manera, directa o indirecta, con la cannabis o el cáñamo; b) toda clase de negocios relacionados con el agro, la compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores; c) actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; d) realizar inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas; y, e) cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos, y realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o establecimientos que pueda instalar y de las actividades que pueda desarrollar en cualquier otro lugar del país o del extranjero; DURACIÓN: Indefinida; CAPITAL SOCIAL: $5.000.000, dividido en quinientas acciones ordinarias, nominativas, de única serie, igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscribe y paga, conforme al artículo primero transitorio, de la siguiente forma: a) don Juan Enrique Berstein Hormann, ya individualizado, suscribe y paga en este acto la cantidad de 100 acciones, correspondientes al 20% del capital social; b) don Rodrigo Alejandro González Beizán, ya individualizado, suscribe y paga en este acto la cantidad de 100 acciones, correspondientes al 20% del capital social; c) don José Tomás González Beizán, ya individualizado, suscribe y paga en este acto la cantidad de 100 acciones, correspondientes al 20% del capital social; d) don Thomas Riddervold Samsing Labarca, ya individualizado, suscribe y paga en este acto la cantidad de 100 acciones, correspondientes al 20% por ciento del capital social; y e) don Francisco Mujica Sotomayor, ya individualizado, suscribe y paga en este acto la cantidad de 100 acciones, correspondientes al 20% por ciento del capital social; ADMINISTRACIÓN: La administración social corresponderá a uno o más administradores con las facultades que en la escritura se indican. En el artículo segundo transitorio de la escritura extractada se establecen como administradores a los señores Juan Enrique Berstein Hormann, Rodrigo Alejandro González Beizán, quien será el gerente general y representante legal de la Sociedad, José Tomás González Beizán, Thomas Riddervold Samsing Labarca y Francisco Mujica Sotomayor, con la forma de actuación que se indica en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 10 de agosto de 2020.-