CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

TECNOCONNECT SpA

CVE 1797993
Fecha instrumento
3 de agosto de 2020
Notaría
Pública de Santiago

Instrumento

Fecha
3 de agosto de 2020
Repertorio
14503
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36º Notaría Pública de Santiago
Comuna
Pública de Santiago

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) Representación, importación, exportación, certificación, instalación, mantenimiento y distribución de productos eléctricos, electrónicos, mecánicos, iluminación, generación, transmisión, distribución eléctrica y telecomunicaciones, incluidas las materias primas para su fabricación y o ensamblaje local; b) Ingeniería y gerencia de proyectos; y, c) La ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con los rubros mencionados precedentemente y que los socios de común acuerdo determinen sin limitación de ninguna especie. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36º Notaría Pública de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 3 de agosto de 2020, Repertorio Nº 14.503–2020, ante mí, don DANIEL ALFREDO RIVEROS BEECK y doña LAURA PAOLA ANDREA VIOLANTE VILCHES, constituyeron una sociedad por acciones: NOMBRE: El nombre de la sociedad será “TECNOCONNECT SpA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) Representación, importación, exportación, certificación, instalación, mantenimiento y distribución de productos eléctricos, electrónicos, mecánicos, iluminación, generación, transmisión, distribución eléctrica y telecomunicaciones, incluidas las materias primas para su fabricación y o ensamblaje local; b) Ingeniería y gerencia de proyectos; y, c) La ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con los rubros mencionados precedentemente y que los socios de común acuerdo determinen sin limitación de ninguna especie. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. CAPITAL: El capital social asciende a la cantidad de un millón de pesos chilenos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de agosto de 2020.