SOCIEDAD COMERCIAL Y TRANSPORTES AMANCAY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2020
- Notario
- CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA
- Domicilio
- titular EUGENIO JIMENEZ LARRAIN
- Comuna
- Ovalle
Sociedad
- Domicilio
- La sociedad tendrá domicilio en la ciudad y comuna de Ovalle
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de veinte años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de diez años
Administración
La administración, uso del nombre o razón social y el de fantasía y la representación legal, corresponderá al socio don FRANKLIN ERNESTO ARAYA VEGA, conforme facultades escritura extractada. DEL
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA, Notario Público Suplente de titular EUGENIO JIMENEZ LARRAIN, notario público, titular de la Primera Notaria de Ovalle, domicilio calle Vicuña Mackenna, número trescientos setenta, oficina Tres E, Ovalle, certifico, escritura pública hoy ante mi FRANKLIN ERNESTO ARAYA VEGA, empresario, MARIA VERONICA JARA PEREZ, Químico Laboratorista, y ERNESTO FERNANDO ARAYA JARA, Ingeniero Agrónomo, todos domiciliados en Irma Alcayaga Cortés, número mil cinco, Hacienda Mirador de esta ciudad y comuna de Ovalle, mayores de edad, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, conforme Ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, y por las disposiciones del Código de Comercio, Código Civil y demás normas legales que resulten pertinentes. NOMBRE Y RAZON SOCIAL: El nombre de la sociedad es “SOCIEDAD COMERCIAL Y TRANSPORTES AMANCAY LIMITADA” nombre de fantasía “AMANCAY LTDA.”. DEL GIRO SOCIAL: El objeto o giro de la sociedad será el transporte de personal y pasajeros en buses, transfer y vehículos propios o tomados en arrendamiento, en comodato o leasing, en convenio con instituciones, organismos, empresas y particulares, urbanos e interurbanos y rurales e internacionales; y el transporte de pasajeros en una línea regular. Asimismo, el embalaje y transporte de toda clase de mercaderías, muebles, menaje y otros, sea dentro o fuera del país. Además, la mantención y reparación de toda clase de vehículos como automóviles, buses, camiones, carros, acoplados, maquinaria pesada, etc., incluyendo la compraventa de toda clase de vehículos, repuestos y accesorios y la compraventa de partes y repuestos de éstos, la consignación o intermediación en el cambio de dominio de dichos vehículos. Podrá, además, realizar cualquier otra actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros, cualesquier negocio que acuerden los socios, tales como talleres mecánicos y, en general, cualquier actividad comercial que acuerden desarrollar los socios. DOMICILIO SOCIAL: La sociedad tendrá domicilio en la ciudad y comuna de Ovalle, sin perjuicio de las sucursales que la sociedad establezca en otras ciudades del país o del extranjero. DE LA ADMINISTRACION. La administración, uso del nombre o razón social y el de fantasía y la representación legal, corresponderá al socio don FRANKLIN ERNESTO ARAYA VEGA, conforme facultades escritura extractada. DEL CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, el que se aporta y entera del modo que sigue: el socio don FRANKLIN ERNESTO ARAYA VEGA, aporta la suma de dieciséis millones de pesos, esto de contado en efectivo, correspondiéndole un ochenta por ciento del haber social; doña MARIA VERONICA JARA PEREZ, aporta la suma de dos millones de pesos, esto de contado en efectivo, correspondiéndole un diez por ciento del haber social; y don ERNESTO FERNANDO ARAYA JARA, aporta la suma de dos millones de pesos, esto de contado en dinero efectivo, correspondiéndole un diez por ciento del haber social; sumas que se ingresan a la caja social. RESPONSABILIDAD queda limitada hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. VIGENCIA: La sociedad tendrá una duración de veinte años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de diez años.- Demás estipulaciones escritura extractada. Ovalle 31 de julio de 2020.- CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA NOTARIO PUBLICO.