SOCIEDAD AGRÍCOLA V Y C LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de agosto de 2020
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Miraflores Nº 178, 5º piso, certifico: Que con fecha 7 de julio del año 2020, ante mí, bajo el Repertorio número 90.448-2020, los señores Guido Reinaldo Vecchiola Trabucco, Rinaldo Mario Vecchiola Trabucco, Edgar Ernesto Vecchiola Trabucco, Myriam Roma Vecchiola Trabucco y Orietta Ivonne Vecchiola Trabucco, todos los anteriores por sí y en calidad de herederos del socio fallecido don Guido Vecchiola Cabrera; Inversiones Río Tordino Limitada, Inversiones Río Nora Limitada e Inversiones Río Po Limitada, todos domiciliados para estos efectos en calle Santa Beatriz 170, oficina 1101, comuna de Providencia, Santiago, modificaron “SOCIEDAD AGRÍCOLA V Y C LIMITADA”, inscrita a fojas 190 vta bajo el N° 145, en el Registro de Comercio de Copiapó del año 2001, en el siguiente sentido: Uno) Dar cuenta del fallecimiento del socio Guido Vecchiola Cabrera y de los antecedentes referidos al otorgamiento de la posesión efectiva de sus bienes y adjudicación de sus derechos en esta sociedad a los señores Guido Reinaldo, Rinaldo Mario, Edgar Ernesto, Myriam Roma y Orietta Ivonne, todos Vecchiola Trabucco y a su viuda Rina Yola Trabucco Marón; como asimismo dar cuenta del fallecimiento de esta última y antecedentes referidos al otorgamiento de la posesión efectiva de sus bienes y adjudicación de sus bienes a los señores Guido Reinaldo, Rinaldo Mario, Edgar Ernesto, Myriam Roma y Orietta Ivonne, con indicación de los derechos en esta sociedad adjudicados a cada uno. Dos) Por escritura extractada doña Myriam Roma Vecchiola Trabucco y doña Orietta Ivonne Vecchiola Trabucco cedieron y transfirieron la totalidad de los derechos que les fueron adjudicados, equivalentes al 0,122% del total de los derechos sociales a cada una, a Inversiones Río Tordino Limitada, Inversiones Río Nora Limitada y a Inversiones Río Po Limitada, a razón de un tercio de tales derechos para cada cesionaria, que de esta forma se incorporan a la Sociedad. Tres) Como consecuencia de lo antes expuesto, quedaron como únicos socios don Guido Reinaldo Vecchiola Trabucco, don Rinaldo Mario Vecchiola Trabucco, don Edgar Ernesto Vecchiola Trabucco y las sociedades Inversiones Río Tordino Limitada, Inversiones Río Nora Limitada e Inversiones Río Po Limitada, quienes acordaron modificar la cláusula quinta del pacto social, siendo reemplazada por la siguiente: “Quinto: Capital social. El capital de la Sociedad es la suma de setenta y cinco millones de pesos, que ha sido aportado por los socios en la siguiente proporción: a) Don Guido Reinaldo Vecchiola Trabucco, aporta la suma de veinticuatro millones ochocientos cincuenta mil pesos, equivalente al treinta y tres coma doscientos cincuenta y dos por ciento del total de los derechos sociales; b) don Rinaldo Mario Vecchiola Trabucco, aporta la suma de veinticuatro millones ochocientos cincuenta mil pesos, equivalente al treinta y tres coma doscientos cincuenta y dos por ciento del total de los derechos sociales; c) don Edgar Ernesto Vecchiola Trabucco, aporta la suma de veinticuatro millones ochocientos cincuenta mil pesos, equivalente al treinta y tres coma doscientos cincuenta y dos por ciento del total de los derechos sociales; d) Inversiones Rio Tordino Limitada aporta la suma de ciento cincuenta mil pesos, equivalente al cero coma cero ocho mil ciento treinta y tres por ciento del total de los derechos sociales; e) Inversiones Rio Nora Limitada aporta la suma de ciento cincuenta mil pesos, equivalente al cero coma cero ocho mil ciento treinta y tres por ciento del total de los derechos sociales, y f) Inversiones Rio Po Limitada aporta la suma de ciento cincuenta mil pesos, equivalente al cero coma cero ocho mil ciento treinta y tres por ciento del total de los derechos sociales. Todos los referidos aportes se encuentran totalmente pagados. Se deja constancia que la referencia a los porcentajes de participación son aproximados”. Otras estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 07 de agosto de 2020.