SOCIEDAD AGRICOLA GAJARDO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de agosto de 2020
- Repertorio
- 2256/2020
- Notario
- ALBERTO ORTEGA JIRON
- Oficio
- 1ra. Notaria San Fernando
- Comuna
- San Fernando
Sociedad
- Capital
- $17.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad y comuna de Chimbarongo, pudiendo establecer sucursales, en otros puntos del país o extranjero. DURACUON: Indefinida
Objeto social
la prestación de servicios de enfardado con maquinaria propia o arrendada, el desarrollo de actividades agrícolas de toda índole, especialmente la explotación de predios agrícolas propios, así como aquellos que arriende o administre; la producción y comercialización de toda clase de productos agrícolas, vinícolas, frutícolas, apícolas, equina, y ganadería, sea en el mercado interno o externo; la exportación, importación, compra, venta, distribución o representación de toda clase de productos, insumos, materias primas, o maquinaria agrícola; la prestación de toda clase de servicios relacionados con el agro, especialmente el arriendo de maquinaria agrícola de todo tipo; la prestación de servicios agrícolas en estructuras de parronales, viñas y frutales, cosecha, poda, amarre y labores de adecuación de la planta u otras; trazados, limpia de canales, confección de cercos, preparación de suelos, siembras y cosechas; la crianza, engorda, compra y venta de toda clase de ganado, etc.; servicios de transporte de trabajadores, productos agrícolas, ganadería, frutícola, forestal, etc., en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros, pudiendo la sociedad desarrollar válidamente cualquiera otra actividad que acuerden los accionistas, esté relacionada o no con los rubros anteriormente señalados
Administración
Inicialmente y hasta que se revoque su nombramiento por la Junta de Accionistas, el Administrador o Gerente y representante legal de la sociedad será FERNANDO ENRIQUE GAJARDO CABELLO, quien podrá actuar con todas las facultades señaladas en los presentes estatutos, especialmente aquellas indicadas en el Artículo Décimo. El reemplazo del administrador provisional no será necesario mientras toda la propiedad accionaria se encuentre en poder de su único
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO ORTEGA JIRON, Notario Público Titular, 1ra. Notaria San Fernando, con oficio calle Chillán 620, esta ciudad, certifica: Por escritura de fecha 07/08/2020, Repertorio N°2.256/2020, ante mí, FERNANDO ENRIQUE GAJARDO CABELLO, soltero, agricultor, C.I.N° 13.100.585-7, domiciliado en sector Quicharco, casa 2, comuna de Chimbarongo, y NICASIO ENRIQUE GAJARDO PALMA, casado y separado de bienes, agricultor, C.I.N° 6.817.587-9, domiciliado en Parcela 70 San Juan de la Sierra, comuna de Chimbarongo, modificaron y transformaron SOCIEDAD AGRICOLA GAJARDO LIMITADA, con nombre fantasía SOCIEDAD AGRICOLA GAJARDO LTDA., constituida por escritura pública de fecha 20/06/2008, otorgada en la Primera Notaria esta ciudad, ante Notario Titular época, Hernán Barría Subiabre, cuyo extracto se inscribió a fojas 188 N° 156 Registro Comercio año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando y publicado Diario Oficial N°39.120, de fecha 24/07/2008. Capital social $17.000.000.- Modificación consiste: Socio Nicasio Enrique Gajardo Palma, vende, cede y transfiere a FERNANDO ENRIQUE GAJARDO CABELLO, la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 50% haber social, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio cesión $15.000.000 que se paga siguiente manera: a) $10.000.000, este acto al contado; y b) $5.000.000 al día 31/03/2021.- Como consecuencia de la cesión queda como único socio de la sociedad “SOCIEDAD AGRICOLA GAJARDO LIMITADA”, Fernando Enrique Gajardo Cabello, con el 100% del haber social.- TRANSFORMACION: Por mismo acto FERNANDO ENRIQUE GAJARDO CABELLO, titular de la sociedad de responsabilidad limitada, la transforma en una sociedad por acciones, cuyas materias objeto de extracto son las siguientes: NOMBRE: AGRICOLA GAJARDO SpA,. OBJETO: la prestación de servicios de enfardado con maquinaria propia o arrendada, el desarrollo de actividades agrícolas de toda índole, especialmente la explotación de predios agrícolas propios, así como aquellos que arriende o administre; la producción y comercialización de toda clase de productos agrícolas, vinícolas, frutícolas, apícolas, equina, y ganadería, sea en el mercado interno o externo; la exportación, importación, compra, venta, distribución o representación de toda clase de productos, insumos, materias primas, o maquinaria agrícola; la prestación de toda clase de servicios relacionados con el agro, especialmente el arriendo de maquinaria agrícola de todo tipo; la prestación de servicios agrícolas en estructuras de parronales, viñas y frutales, cosecha, poda, amarre y labores de adecuación de la planta u otras; trazados, limpia de canales, confección de cercos, preparación de suelos, siembras y cosechas; la crianza, engorda, compra y venta de toda clase de ganado, etc.; servicios de transporte de trabajadores, productos agrícolas, ganadería, frutícola, forestal, etc., en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros, pudiendo la sociedad desarrollar válidamente cualquiera otra actividad que acuerden los accionistas, esté relacionada o no con los rubros anteriormente señalados.- DOMICILIO: Ciudad y comuna de Chimbarongo, pudiendo establecer sucursales, en otros puntos del país o extranjero. DURACUON: Indefinida. CAPITAL: $17.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a este acto, forma indicada en artículo primero transitorio escritura extractada. ADMINISTRACIÓN: Inicialmente y hasta que se revoque su nombramiento por la Junta de Accionistas, el Administrador o Gerente y representante legal de la sociedad será FERNANDO ENRIQUE GAJARDO CABELLO, quien podrá actuar con todas las facultades señaladas en los presentes estatutos, especialmente aquellas indicadas en el Artículo Décimo. El reemplazo del administrador provisional no será necesario mientras toda la propiedad accionaria se encuentre en poder de su único accionista.- Demás estipulaciones en escritura extractada. San Fernando, 10 de Agosto de 2020.