Santa Martina Propiedades Limitada
Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2020
- Repertorio
- 14599-2020
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- Hasta el 31 de diciembre de 2030, a contar desde la fecha de la escritura, prorrogable tácita y sucesivamente por periodos de 5 años cada uno, forma establecida en mismo instrumento
Objeto social
a) El corretaje y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; la promoción de negocios; inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos; la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de bienes raíces, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; y b) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces agrícolas o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, y en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines. Para el cumplimiento de los objetivos sociales, la sociedad podrá adquirir y enajenar, tomar y dar en arrendamiento, toda clase de bienes, y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que estime convenientes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Publico Titular de la 36ª Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura publica de 5 de agosto de 2020, Repertorio Nº 14.599-2020, ante mí, doña TRINIDAD PARRAGUEZ ACEVEDO, domiciliada en esta ciudad, calle Ignacio Carrera Pinto Nº 11.200 Casa 43 de la comuna de Colina y doña FEDORA CAROLINA CISTERNAS FERNÁNDEZ, domiciliada en esta ciudad calle Santa Filomena Nº 12.605, Condominio Taiquen, Casa A12 de la comuna de Colina, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón social: “Santa Martina Propiedades Limitada”, pudiendo usar nombre abreviado de “Santa Martina Propiedades Ltda.” Objeto: a) El corretaje y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; la promoción de negocios; inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos; la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de bienes raíces, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; y b) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces agrícolas o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, y en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines. Para el cumplimiento de los objetivos sociales, la sociedad podrá adquirir y enajenar, tomar y dar en arrendamiento, toda clase de bienes, y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que estime convenientes. Capital: $1.000.000 que socias aportan y enteran siguiente forma: a) doña Trinidad Parraguez Acevedo aporta el 50% esto es $500.000 pagados en dinero efectivo. B) doña Fedora Carolina Cisternas Fernández aporta el 50% restante, esto es $500.000 pagados en dinero efectivo. Socias limitan su responsabilidad monto respectivos aportes. Administración sociedad y uso razón social: Corresponderá a ambas socias actuando separada e indistintamente, con las excepciones pactadas. Duración: Hasta el 31 de diciembre de 2030, a contar desde la fecha de la escritura, prorrogable tácita y sucesivamente por periodos de 5 años cada uno, forma establecida en mismo instrumento. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de que la sociedad pueda establecer agencias o sucursales donde los socios de común acuerdo determinen. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 7 de agosto de 2020.