CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

RIIVI STREAMING SpA

CVE 1797979
Fecha instrumento
24 de julio de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
24 de julio de 2020
Notario
GINO PAOLO BENEVENTI ALFARO
Oficio
45 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
La compañía tiene domicilio legal en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a.- La elaboración, creación, realización, producción, post-producción, desarrollo, difusión, comercialización, explotación directa e indirecta de material audiovisual, servicios y productos de televisión, programas de televisión o teatro, obras cinematográficas, películas, nanometrajes, cortometrajes, largometrajes, radioemisión, audio, discografías, video, imágenes, contenido y en general toda forma de material audiovisual que permita de cualquier manera actual o futura de transmitir y representar una idea, hecho o pensamiento; la transmisión y difusión de los contenidos mencionados sean propios o de propiedad de terceros, mediante internet, plataformas digitales y de radiodifusión y radioelectrónicos. Así como la prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con la elaboración, creación, realización, producción, post-producción, difusión, desarrollo, comercialización, explotación del giro antes descrito, incluidos la explotación y difusión de publicidad comercial a través de cualquier plataforma de distribución y difusión de material audiovisual. La compraventa, permuta, arriendo, cualquier otra forma de cesión y uso de dominio, al por menor y por mayor, y en general cualquier otro contrato que recaiga sobre derechos y cualquier tipo de licencia, propiedad industrial, intelectual o derechos de autor, relativos a toda forma de material audiovisual, tanto en Chile como en el extranjero, que le permita a la sociedad la difusión, transmisión, elaboración, creación, realización, producción, post-producción, desarrollo, comercialización, explotación, de forma exclusiva o no, de los contenidos antes descritos. b.- Efectuar inversiones en toda clase de bienes corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de título y)o valores mobiliarios, y otros valores mobiliarios de renta, pudiendo administrar dichos bienes, realizar inversión en toda clase de bienes raíces y la explotación y arrendamiento para obtener rentas de todos aquellos bienes; c.- Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, anónimas, de responsabilidad limitada u otras, de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, representar a la sociedad, con voz y voto, en todas ellas, y concurrir a la modificación, transformación, fusión, división, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; d.- Ejercer toda otra actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los rubros señalados; para cumplir su objetivo, la sociedad podrá efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos, y en general, ejecutar todos los actos que los accionistas acuerden

Administración

La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don CRISTOBAL TOMÁS GÜELL ESCOBAR y don ILAN DANI OLIEL MÁRQUEZ, en su calidad de administradores, podrán delegar la facultad de administrar total o parcialmente en uno o más mandatarios o en un gerente general. En consecuencia, los demás accionistas quedan inhibidos de toda injerencia en la administración social. Los acuerdos de accionistas en que se designen o modifiquen el o los administradores deberán adoptarse por al menos la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Cada uno de los administradores señalados, actuando en forma separada e indistinta representarán a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con las más amplias facultades y poderes de administración, con autoridad para ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y acuerdos de cualquier naturaleza, que sean y que tengan relación con el objeto de la sociedad, conforme a lo establecido en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GINO PAOLO BENEVENTI ALFARO, Abogado, Notario Público, Interino de la 45 Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos N 979, piso 7, certifica: Por escritura de fecha 24 de Julio de 2020, ante el notario suplente don Joaquín Labbé Donoso, I) CRISTOBAL TOMÁS GÜELL ESCOBAR, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos nueve mil ciento setenta y cinco guión seis, domiciliado en Avenida Las Condes número siete mil setecientos, oficina ochocientos uno B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, representado según se acreditada por don THOMAS DABOVICH KLIWADENKO, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochenta y cuatro mil setenta guión cuatro, domiciliado en calle San Sebastián numero dos mil sesenta y seis, departamento cuarenta y uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y; II) don ILAN DANI OLIEL MÁRQUEZ, chileno, conviviente civil, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos once mil quinientos setenta y cuatro guión cuatro; domiciliado en calle Hamburgo número mil ochocientos ochenta y dos, departamento quinientos diez, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, constituyeron la sociedad por acciones "RIIVI STREAMING SpA", la que podrá usar también como nombre de fantasía, inclusive ante los Bancos e instituciones financieras el de "RIIVI SpA".- Domicilio. La compañía tiene domicilio legal en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezca en otros lugares, dentro o fuera del territorio de la República.- Objeto: El objeto de la sociedad será: a.- La elaboración, creación, realización, producción, post-producción, desarrollo, difusión, comercialización, explotación directa e indirecta de material audiovisual, servicios y productos de televisión, programas de televisión o teatro, obras cinematográficas, películas, nanometrajes, cortometrajes, largometrajes, radioemisión, audio, discografías, video, imágenes, contenido y en general toda forma de material audiovisual que permita de cualquier manera actual o futura de transmitir y representar una idea, hecho o pensamiento; la transmisión y difusión de los contenidos mencionados sean propios o de propiedad de terceros, mediante internet, plataformas digitales y de radiodifusión y radioelectrónicos. Así como la prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con la elaboración, creación, realización, producción, post-producción, difusión, desarrollo, comercialización, explotación del giro antes descrito, incluidos la explotación y difusión de publicidad comercial a través de cualquier plataforma de distribución y difusión de material audiovisual. La compraventa, permuta, arriendo, cualquier otra forma de cesión y uso de dominio, al por menor y por mayor, y en general cualquier otro contrato que recaiga sobre derechos y cualquier tipo de licencia, propiedad industrial, intelectual o derechos de autor, relativos a toda forma de material audiovisual, tanto en Chile como en el extranjero, que le permita a la sociedad la difusión, transmisión, elaboración, creación, realización, producción, post-producción, desarrollo, comercialización, explotación, de forma exclusiva o no, de los contenidos antes descritos. b.- Efectuar inversiones en toda clase de bienes corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de título y/o valores mobiliarios, y otros valores mobiliarios de renta, pudiendo administrar dichos bienes, realizar inversión en toda clase de bienes raíces y la explotación y arrendamiento para obtener rentas de todos aquellos bienes; c.- Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, anónimas, de responsabilidad limitada u otras, de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, representar a la sociedad, con voz y voto, en todas ellas, y concurrir a la modificación, transformación, fusión, división, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; d.- Ejercer toda otra actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los rubros señalados; para cumplir su objetivo, la sociedad podrá efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos, y en general, ejecutar todos los actos que los accionistas acuerden.- Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, dividido en un millón acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, y de igual valor cada una que se suscriben enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: A) CRISTOBAL TOMÁS GÜELL ESCOBAR suscribe novecientas mil acciones equivalentes a la suma de novecientos mil pesos, que paga en este acto en dinero efectivo y que ingresan a la caja social; B) ILAN DANI OLIEL MÁRQUEZ suscribe cien mil acciones equivalentes a la suma de cien mil pesos, que paga en este acto en dinero efectivo y que ingresan a la caja social. Plazo: La duración de la sociedad es indefinida.- Administración: La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don CRISTOBAL TOMÁS GÜELL ESCOBAR y don ILAN DANI OLIEL MÁRQUEZ, en su calidad de administradores, podrán delegar la facultad de administrar total o parcialmente en uno o más mandatarios o en un gerente general. En consecuencia, los demás accionistas quedan inhibidos de toda injerencia en la administración social. Los acuerdos de accionistas en que se designen o modifiquen el o los administradores deberán adoptarse por al menos la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Cada uno de los administradores señalados, actuando en forma separada e indistinta representarán a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con las más amplias facultades y poderes de administración, con autoridad para ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y acuerdos de cualquier naturaleza, que sean y que tengan relación con el objeto de la sociedad, conforme a lo establecido en la escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de Julio de 2020. Gino Paolo Beneventi Alfaro, Notario Interino.