MARQUEZ Y MARTINEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de agosto de 2020
- Notario
- EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ
- Domicilio
- Rengo
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ, Notario Público Titular de Rengo, con oficio en calle Portales 102-B, CERTIFICO: Por escritura de hoy ante mí, don FERNANDO IGNACIO MARQUEZ PERALTA, chileno, casado, agricultor, C.I. Nº 14.555.818-2, en representación de INVERSIONES SANTA ISIDORA SpA., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 76.278.592-7; CARLOS FELIPE MARTÍNEZ ACEVEDO, chileno, ingeniero en gestión de negocios, soltero, cédula nacional de identidad número 13.720.765-6, en representación de INVERSIONES SANTA TRINIDAD SPA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 76.277.851-3, todos domiciliados en calle Del Pucará 020,oficina 610, Machalí, conforme a la Ley 19.499, corrigieron y sanearon modificación de la sociedad MARQUEZ Y MARTINEZ LIMITADA, empresa del giro de su denominación, rol único tributario número 76.128.449-5, modificación de fecha 12 de agosto de 2013, suscrita ante el Notario Público de la Décima Séptima Notaria de Santiago, de don Jaime Morandé Orrego, a la cual le correspondió el repertorio número 3.726-2013; inscrita a fojas 1.471, número 1.222, del Registro de Comercio de Rancagua, correspondiente al año 2013. Modificación que consistió en la venta del cien por ciento de su participación social, que hiciera don Carlos Felipe Martínez Acevedo a la sociedad Santa Trinidad SpA, rol único tributario número 76.277.851-3. En ese mismo acto, el socio, don Fernando Ignacio Márquez Peralta transfirió la totalidad de su participación social a la sociedad Santa Isidora SpA, rol único tributario número 76.278.592-7. De esta forma, la sociedad “Márquez y Martínez Limitada” quedó conformada, en cuanto a sus socios, por las sociedades Santa Trinidad SpA y Santa Isidora SpA. El vicio consistió en la omisión de publicar e inscribir en el respectivo registro de comercio el correspondiente extracto que daba cuenta de la modificación señalada, omisión que se sanea por este acto, quedando vigente todo lo demás pactado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, dejándose constancia, en todo caso, que el capital social obedece a la suma de $10.000.000. Rengo, 04 de agosto de 2020.