INVERSIONES Y ASESORÍAS SAN VICENTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de julio de 2020
- Notario
- ALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, abogado, Notario Público, Titular de la 42ª Notaría Santiago, con oficio en Calle Agustinas Nº 1.070 piso 2, certifico: Que por escritura pública de fecha 24 de Julio de 2020, ante mi, Eduardo Sergio Facuse Zarhi, domiciliado en Avenida El Ventisquero N° 1.111, bodega 23, comuna de Renca; Sebastián Andrés Facuse Zarhi, domiciliado en calle Tabaré N° 935, comuna de Recoleta; y Nicolás Eduardo Facuse Canziani, domiciliado en calle San Vicente Ferrer N° 2.569, comuna de Las Condes; efectuaron cesión de derechos y modificaron estatutos de INVERSIONES Y ASESORÍAS SAN VICENTE LIMITADA (la “Sociedad”), inscrita fs. 36.286 Nº 24.989 Registro de Comercio de Santiago del año 2008, de siguiente forma: /A/ don Sebastián Andrés Facuse Zarhi cede la totalidad de sus derechos en la Sociedad, esto es el 0,1% de los derechos sociales a Nicolás Eduardo Facuse Canziani, en el precio de $431.652, que se pagan en el acto en dinero en efectivo; /B/ Los actuales y únicos socios de la sociedad, Eduardo Sergio Facuse Zarhi y don Nicolás Eduardo Facuse Canziani, acuerdan modificar y reemplazar el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales modificándolo por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS que los socios ya han aportado a la Sociedad, en dinero efectivo y en las proporciones que se indican a continuación: /a/ don Eduardo Sergio Facuse Zarhi, ha aportado y pagado la suma de cuatrocientos treinta y un millones doscientos veinte mil noventa y seis pesos, equivalentes al noventa y nueve coma nueve por ciento del capital social; y /b/ don Nicolás Eduardo Facuse Canziani, ha aportado y pagado la suma de cuatrocientos treinta y un mil seiscientos cincuenta y dos pesos, equivalentes al cero coma uno por ciento del capital social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de Agosto de 2020.