MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Trigal Limitada

RUT 77399580-K CVE 1798421
Capital
$251.902.058 CLP
Fecha instrumento
5 de agosto de 2020

Instrumento

Fecha
5 de agosto de 2020
Repertorio
6406-20
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
agrupación de las comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$251.902.058 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, CERTIFICA: Por escritura pública fecha 05 de Agosto de 2020, Repertorio 6406-20, otorgada ante mí Suplente María Ignacia Vásquez Arango, don Leonardo Gonzalo García Echavarri, domiciliado calle Las Torcazas número 199, departamento número 192, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; José Miguel García Echavarri, domiciliado Avenida Presidente Riesco número 4.300, departamento 121, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; y María Pilar García Echavarri, domiciliada calle Alsacia número 99, departamento 63, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, acordaron fusionar sociedad “Inversiones Trigal Limitada”, Rut Nº 77.399.580-K, inscrita primitivamente a fojas 75, número 79, Registro Comercio Temuco 2000, con sociedad “Inmobiliaria Trigal Limitada”, Rut Nº 76.479.955-0, inscrita primitivamente a fojas 1513, número 992, Registro Comercio Temuco 2015, en los siguientes términos: Uno) A contar de la fecha de la escritura se acuerda fusionar ambas sociedades en una sola, absorbiendo “Inversiones Trigal Limitada” a “Inmobiliaria Trigal Limitada”, produciéndose en consecuencia la disolución anticipada de esta última, pero sin que sea necesario proceder a su liquidación, toda vez que, todo su activo, pasivo y patrimonio es absorbido por “Inversiones Trigal Limitada”, que pasa a ser su continuadora legal para todos los efectos que haya lugar.- Por consiguiente a partir del día siguiente al de la escritura, sólo existirá la sociedad “Inversiones Trigal Limitada” para todos los efectos legales y como sucesora de la sociedad absorbida.- Dos) Como consecuencia de la fusión, el capital de la absorbente “Inversiones Trigal Limitada”, que según estatutos asciende a $251.902.058, íntegramente pagado, se eleva a la suma de $254.195.897, esto es, en $2.293.839 que corresponde al capital íntegramente pagado que según estatutos tenía la absorbida “Inmobiliaria Trigal Limitada”. El nuevo capital ascendente a $254.195.897, íntegramente pagado, queda aportado en razón de un tercio por cada uno de los socios Leonardo Gonzalo García Echavarri, José Miguel García Echavarri, y doña María Pilar García Echavarri.- Tres) Enseguida los socios acordaron aumentar el capital según estatutos de la sociedad ya fusionada, por la vía de capitalizar formalmente la cuenta de patrimonio denominada “capital agrícola”, ascendente a la suma de $777.462.013, la que se considera capital para todos los efectos legales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, numeral 7, de la ley número 18.985.- En consecuencia el capital según estatutos de la sociedad ya fusionada se eleva desde la suma de $254.195.897, a la suma de $1.031.657.910, que queda aportado en proporción de un tercio por cada uno de los socios Leonardo Gonzalo García Echavarri, José Miguel García Echavarri y María Pilar García Echavarri, modificándose en consecuencia la cláusula quinta de los estatutos de la absorbente “Inversiones Trigal Limitada”.- Los socios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes.- Cuatro) En todo lo no modificado sigue vigente el pacto social de “Inversiones Trigal Limitada”.- Demás estipulaciones escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 08 de Agosto de 2020.