DR. PATRICIO ROJAS CROCCO Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2020
- Notario
- Pablo Andrés Gándara Riveros
- Oficio
- segunda Notaria de Los Angeles
- Comuna
- Los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo Andrés Gándara Riveros, Abogado, Notario Público de la segunda Notaria de Los Angeles, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, Interino por cese en el cargo del Notario Titular don Sergio Adolfo Hernández Reeve, según Decreto Económico número ciento noventa y cuatro, protocolizado al final del Protocolo de Instrumentos Públicos de esta Notaria, correspondiente al Cuarto Bimestre de dos mil diecinueve, bajo el número uno, y anotado en el Repertorio bajo el número mil ochocientos ocho guión diecinueve, CERTIFICO: Que por escritura pública hoy ante mí, don PATRICIO ERNESTO ROJAS CROCCO, domiciliado en Avenida Gabriela Mistral número mil doscientos noventa y seis, C cuarenta y ocho, Los Ángeles; doña ASTERIA MARIA IRENE MORA PEREZ, domiciliada en Avenida Gabriela Mistral número mil doscientos noventa y seis, C cuarenta y ocho, Los Ángeles; y doña PAMELA ANDREA ROJAS MORA, domiciliada en Pasaje La Comedia número ciento veinte, Plaza Santa María, Los Ángeles, modificaron sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “DR. PATRICIO ROJAS CROCCO Y COMPAÑIA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha dieciocho de Marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, otorgada ante el notario público de Los Ángeles don Axel Rolando Montero Bargueño, la que se inscribió a fojas ciento diecisiete, número sesenta y cuatro, del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y cuatro del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha treinta y uno de Marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, Edición Número treinta y cuatro mil ochocientos veintinueve. A dicha sociedad se le asignó por parte del Servicio de Impuestos Internos el Rol Único Tributario número setenta y ocho millones cuatrocientos noventa y un mil seiscientos guion seis. Posteriormente y por escritura pública de fecha diez de Marzo del año dos mil nueve otorgada ante el notario público de Los Ángeles don Selim Parra Fuentealba, los comparecientes modificaron dicha sociedad inscribiéndose el extracto modificatorio a fojas ciento ochenta y uno, número ciento diecisiete del Registro de Comercio del año dos mil nueve del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veinticinco de Marzo del año dos mil nueve, Edición Número treinta y nueve mil trescientos veintiuno. Dicha sociedad fue nuevamente modificada por escritura pública de fecha veintiséis de Diciembre del año dos mil dieciséis, otorgada ante don Pablo Andrés Gándara Riveros, abogado y notario público suplente del titular de Los Ángeles don Sergio Adolfo Hernández Reeve, inscribiéndose el extracto modificatorio a fojas ciento trece, número treinta y nueve del Registro de Comercio del año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, y se publicó en el Diario Oficial de fecha seis de Enero del año dos mil diecisiete, Edición Número cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y uno. Dicha sociedad fue nuevamente modificada por escritura pública de fecha siete de Marzo de dos mil diecisiete otorgada ante el abogado y notario público titular de Los Angeles don Sergio Adolfo Hernández Reeve, inscribiéndose el extracto modificatorio a fojas trescientos cincuenta y cuatro, número ciento sesenta y seis del Registro de Comercio del año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles; y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintisiete de Marzo del año dos mil diecisiete, Edición Número cuarenta y un mil setecientos diecinueve. El capital social de la sociedad asciende a la suma de dos millones de pesos el cual se encuentra totalmente enterado. Modificaciones consisten: La socia Pamela Andrea Rojas Mora en este acto vende, cede, y transfiere sus derechos sociales equivalentes al veinte por ciento del capital social total al socio Patricio Ernesto Rojas Crocco quién los compra recibe y acepta para sí. El precio de la cesión es la suma de un millón de pesos que el cesionario paga a la cedente en este acto de contado y en dinero efectivo declarando esta última totalmente pagado el precio de la cesión renunciando a la acción resolutoria. La socia doña Asteria María Irene Mora Pérez otorga expresamente su consentimiento a la cesión antes señalada. De este modo se retira de la sociedad doña Pamela Andrea Rojas Mora, y quedan como únicos socios de la sociedad don Patricio Ernesto Rojas Crocco con un cincuenta por ciento de los derechos sociales, y doña Asteria María Irene Mora Pérez con un cincuenta por ciento de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Los únicos y actuales socios don Patricio Ernesto Rojas Crocco y doña Asteria María Irene Mora Pérez a su vez modifican la sociedad en el siguiente sentido: A).- Modifican la cláusula cuarta del pacto social en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a los socios Patricio Ernesto Rojas Crocco y Asteria María Irene Mora Pérez, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las masa amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos en conformidad a los derechos y facultades establecidas en dicha cláusula; y B) Modifican la cláusula sexta del pacto social estableciendo que las utilidades y perdidas se distribuirán porcentualmente en un cincuenta por ciento para don Patricio Ernesto Rojas Crocco, y en un cincuenta por ciento para doña Asteria María Irene Mora Pérez. En todo lo no modificado por este instrumento y por las modificaciones anteriores, se mantiene plenamente vigente el contrato social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Ángeles, 14 de Julio de 2020.-